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	<title>Complementos de pensiones &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 08:44:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Complementos de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>1.- Introducción</h3>
<p>El RD Ley 3/2021 de 2 de febrero da una nueva redacción al art. 60 LGSS que regulaba el antiguo complemento por maternidad.<br />
La finalidad es que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos con derecho a una pensión de:</p>
<p>.- Jubilación.<br />
.- Incapacidad Permanente<br />
.- Viudedad</p>
<p>Gocen de un complemento<sup>1</sup> por cada hijo en atención a la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.<br />
Es un complemento al que tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Requisitos para reconocer el complemento.</h3>
<p>Los requisitos para acceder a este complemento son:</p>
<p>.- Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.</p>
<p>.- Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, siempre que:</p>
<p>.- Se trate de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 y tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha<sup>2</sup> siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las cuantías de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>.- Los hijos nacidos o adoptados desde 1 de enero de 1995, en los que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en un 15% a las de los 24 meses anteriores, cuando la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la que corresponda a la mujer.</p>
<p>.- Si los dos progenitores son hombres, la percibe el que tenga una pensión menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Importe.</h3>
<p>Vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para 2021, será de 378€ anuales por cada hijo a partir del primero y no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de determinar el derecho a percibir el complemento a mínimos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Limitaciones</h3>
<p>.- No se reconocerá el complemento al progenitor que haya sido privado de la Patria Potestad, o al condenado por violencia contra la mujer.</p>
<p>.- Tampoco se reconocerá al jubilado parcial que acceda a la jubilación plena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Duración.</h3>
<p>Este complemento se mantendrá en la medida que la brecha de género<sup>3</sup> en las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5% y una vez se alcance dicho objetivo, se planteará la derogación del presente complemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> A dicho complemento tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer, se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.</p>
<p><sup>2</sup> En la adopción se tendrá en cuenta la fecha de resolución judicial.</p>
<p><sup>3</sup> Se define la brecha de género la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en 1 año por los hombres y por las mujeres.</p>
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