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	<title>Indemnizaciones &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Indemnizaciones &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Despido improcedente: requisitos para la aplicación de una indemnización superior a la legalmente tasada</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 12:39:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Cataluña núm. 3125/2024 de 31 de mayo de 2024 (Rec. 421/2024). Supuesto Trabajador despedido que reclama una indemnización superior a la tasada legalmente, por considerar que aún y su escasa antigüedad en la empresa, el importe de dicha indemnización es exiguo y no disuasorio, contraviniendo el art. 10 del Convenio 158 OIT y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Cataluña núm. 3125/2024 de 31 de mayo de 2024 (Rec. 421/2024).</strong></p>
<h3><strong>Supuesto</strong></h3>
<p>Trabajador despedido que reclama una indemnización superior a la tasada legalmente, por considerar que aún y su escasa antigüedad en la empresa, el importe de dicha indemnización es exiguo y no disuasorio, contraviniendo el art. 10 del Convenio 158 OIT y el art. 24 de la CSE.</p>
<h3><strong>Criterio del TSJ</strong></h3>
<p>Para aplicar cualquier indemnización adicional es necesario que se concreten los daños y perjuicios causados, pues establecer una indemnización por despido improcedente superior a la prevista en el ET es algo excepcional tal y como indica la STSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023, (Rec. 6219/2022), pues de acuerdo al art 10 del Convenio 158 OIT y el art. 24 de la CSE es necesario que estemos ante una indemnización legal exigua, que no tenga efecto disuasorio y no compense al trabajador por la pérdida de ocupación, concurriendo además un abuso de derecho o fraude de ley en la decisión empresarial de extinguir el contrato<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p>
<p>La STSJ de 11 de noviembre de 2022 (Rec. 3368/2022)<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> nos habla que el art. 281.2) LRJS permite el incremento de los límites indemnizatorios del art. 56 ET en hasta 15 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades en la ejecución de sentencias firmes por despido.</p>
<p>El TSJ también nos indica que en caso de que los perjuicios al trabajador causen daños que superen el lucro cesante, deberemos estar a lo dispuesto en el art. 1106 en relación con el art. 1101 del CC debiendo cuantificar y acreditar los daños en la demanda, puesto que no es posible aplicarlos de oficio por el órgano judicial.</p>
<p>De este modo el TSJ de Cataluña<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a> entiende que:</p>
<p><em>“cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto de despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos, no obstante, para evitar la indefensión de la empresa se deberán concretar los daños y perjuicios que necesitan compensación y la prueba contradictoria de su quantum” </em></p>
<p>No obstante, el carácter excepcional de esta indemnización adicional al despido improcedente lo encontramos definido en la STSJ de Cataluña de 10 de febrero de 2023 (Rec. 6061/2022)<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> en su FJ séptimo nos dice que:</p>
<p><em>“…otras Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia se han podido manifestar en sentido distinto y contrario al apuntado (en sentido contrario se han pronunciado las Salas de Galicia, Asturias, Madrid o País Vasco: SSTSJ Galicia 19/10/2021 RS 1905/2032, 23/4/2021 RS 360/2021 o 12/1/2021 RS 1507/2017; SSTSJ Madrid 1/3/2021 RS 596/2020 y 18/3/2021 RS 136/2021; SSTSJ Asturias 19/10/2021 RS 1905/2021, 13 y 27/7/2021 RS 1389/2021 y 1574/2021). </em></p>
<p><em>&#8220;&#8230;la ley establece por la pérdida del puesto de trabajo por causa ilegal una reparación del daño, con carácter objetivo, sin conexión real directa con el efectivo perjuicio producido, con independencia de la cuantía real de los perjuicios, pero también sin necesidad de probar su existencia, presumiéndose que el daño siempre se produce, tanto en el campo laboral o profesional, como de orden afectivo-inmaterial o de orden moral ( STS 29-1-97)&#8230;.(y que) la finalidad de la indemnización es sustituir la readmisión truncada, mutando la obligación de readmitir por una indemnización de daños y perjuicios legalmente tasada ( STC 61/1992 de 23 de abril de 1992).</em></p>
<p><em>“…toda extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario siempre da lugar a unos perjuicios ( STC 103/1990 de 4 de junio de 1990)&#8230;&#8221;. </em></p>
<p><em>En el mismo sentido, y en la STSJ País Vasco de 1 de junio de 2021 (Rec 901/2021), que en un supuesto de desistimiento durante el período de prueba donde se reclama una indemnización de daños y perjuicios, la Sala del País Vasco, dirá, en el criterio sostenido en las Sentencias de 12 de enero de 2021 (Rec 1507/2020 y 1563/2020), que tiene un criterio contrario a fijar otra indemnización distinta a la ya prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (&#8230;) para el caso de despido improcedente y ello porque, partiendo de que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre terminación de la relación laboral, de 22 de junio de 1982 (ratificado por España el 26 de abril de 1985) fija un derecho a una &#8220;indemnización adecuada&#8221; y también el derecho &#8220;a la protección en caso de despido&#8221; fijado en el artículo 24 de la Carta Social europea (en su versión revisada, efectuada en Estrasburgo en fecha 3 de mayo de 1996) se consideraron cumplidos por el legislador al operar las sucesivas reformas del artículo 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción es incluso posterior en su redacción originaria a aquel Convenio OIT y en concreto, así se considera en nuestra actual legislación vigente ha considerado que esa indemnización legalmente prevista para el despido improcedente <u>tiene condición de indemnización previamente tasada legalmente, tasación que presupone una predeterminación normativa del importe de todos los perjuicios causados por la pérdida ilegal del empleo, asumiéndose que ese sistema no responde a la idea de &#8220;restitutio ad integrum</u>&#8221; <u>de los perjuicios causados, sino a lo que el legislador considera que es la indemnización &#8220;adecuada</u>&#8220;, sin que, por ello precisamente, se haya de probar daño o perjuicio alguno derivado del ilegal actuar empresarial, sino que corresponde en todo caso porque se considera que es la adecuada en todos los casos, con independencia de las circunstancias particulares&#8230;.(y que) en tal sentido, puede ser mencionada la sentencia de Pleno de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1990 (sentencia 1450)&#8221;.</em></p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> STSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021 (Rec. 5233/2020 y STSJ de Cataluña de 14 de Julio de 2021 (Rec. 6762/2021)</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> ECLI:ES:TSJCAT:2022:9809</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> STSJ de Cataluña de 7 de julio de 2022 (Rec. 3909/2022), STSJ de Cataluña de 13 de mayo de 2022 (Rec. 500/2022) ECLI:ES:TSJCAT:2022:4473, STSJ de Cataluña de 14 de julio de 2021, 8Rec. 1811/2021), ECLI:ES:TSJCAT:2021:6762, STSJ de Cataluña de 13 de febrero de 2024 (Rec. 6291/2023), ECLI:ES:TSJCAT:2024:1285, STSJ de Cataluña de 5 de marzo de 2024 (Rec. 7486/2023), ECLI:ES:TSJCAT:2024:2359 y STSJ de Cataluña de 22 de mayo de 2024 (Rec. 177/2024), ECLI:ES:TSJCAT:2024:4511</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> ECLI:ES:TSJCAT:2023:1116</p>
<h3><strong>Conclusiones</strong></h3>
<p>Para el cálculo del lucro cesante no sirven las alegaciones genéricas. Es necesario concretar los daños y perjuicios causados los cuales deben ser objeto de alegación expresa y concreta en la demanda. No se admite la alegación genérica que en relación al menor importe de la prestación por desempleo, ya que ello no se ajusta a criterios de excepcionalidad que justifiquen el reconocimiento de una indemnización superior a la establecida, puesto que es una cuestión común a todos los despidos.</p>
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		<title>¿Cuál es la indemnización por daños y perjuicios si el despido es declarado nulo por una situación de IT?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 09:40:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Castilla La Mancha (Albacete) de 12 de enero de 2024, Rec. 1173/2023, ECLI:ES:TSJCLM:2024:4. 1.- Cuestión planteada. Cuál es el importe de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido de un trabajador en situación de IT y sin justificar la causa, con una antigüedad de 24 de agosto de 2017 y un...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Castilla La Mancha (Albacete) de 12 de enero de 2024, Rec. 1173/2023, ECLI:ES:TSJCLM:2024:4.</strong></p>
<h3><strong>1.- Cuestión planteada.</strong></h3>
<p>Cuál es el importe de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido de un trabajador en situación de IT y sin justificar la causa, con una antigüedad de 24 de agosto de 2017 y un salario diario de 51,09€.</p>
<h3><strong>2.- Criterio del TSJ.</strong></h3>
<p>El TSJ entiende que el art. 8.13 LISOS sanciona las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas por razones de edad o discapacidad, entre otras, pero no tipifica como infracción muy grave las discriminaciones por razón de enfermedad o condición de salud reguladas en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato.</p>
<p>Por ello en los casos de despido en situación de IT y sin causa el daño moral se debe valorar de acuerdo con el art. 27 de la Ley 15/2022, que establece que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso o a la interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.</p>
<h3><strong>Conclusión.</strong></h3>
<p>La Sala aplica el criterio de las STS de 6 de octubre de 2023, Rec. 572/2023 y STS de 5 de octubre de 2023, Rec. 571/2023, entiendo que en casos similares de despido sin causa en situación de IT la indemnización por daños morales debe ser de 4.000€.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Produce efectos un pacto indemnizatorio por extinción de contrato de trabajo, en caso de declaración de IP?</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/produce-efectos-un-pacto-indemnizatorio-por-extincion-de-contrato-de-trabajo-en-caso-de-declaracion-de-ip/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2024 07:55:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Castilla La Mancha (Albacete) de 22 de diciembre de 2023, Rec. 1839/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2023:3001. 1.- Cuestión planteada. Se plantea si es válida una cláusula de indemnización prevista para los casos de extinción contractual en caso de que ésta deriva de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). 2.- Criterio del TSJ. La cláusula en cuestión establecía...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Castilla La Mancha (Albacete) de 22 de diciembre de 2023, Rec. 1839/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2023:3001.</strong></p>
<h3><strong>1.- Cuestión planteada.</strong></h3>
<p>Se plantea si es válida una cláusula de indemnización prevista para los casos de extinción contractual en caso de que ésta deriva de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).</p>
<h3><strong>2.- Criterio del TSJ.</strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La cláusula en cuestión establecía que la indemnización se aplicaría ante cualquier causa de extinción, ya fuera por voluntad del empresario o del trabajador y a abonar el mismo día que se extinga su contrato o cause baja en la empresa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La indicada cláusula es clara en la medida que se aplica por cualquier motivo por el cual se extinga el contrato e independientemente de la voluntad de las partes, de ahí que la declaración de un IPA sea un hecho objetivo que permita el cobro de dicha indemnización, no existiendo fraude de ley o abuso de derecho.</span></p>
<h3><strong>Conclusión.</strong></h3>
<p>Es fundamental redactar correctamente las cláusulas indemnizatorias con el fin de evitar sorpresas ante la extinción de los contratos de trabajo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada?</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/procede-una-indemnizacion-por-despido-adicional-a-la-tasada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2023 11:20:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Carta Social Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 158 OIT]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Albacete de 10 de febrero de 2023, Rec. 2158/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2023:312: ¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada por aplicación del Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea ante las dificultades de un trabajador a reincorporarse al mercado laboral? &#160; Cuestión Planteada Se plantea si se deben tener en cuenta las...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Albacete de 10 de febrero de 2023, Rec. 2158/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2023:312: ¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada por aplicación del Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea ante las dificultades de un trabajador a reincorporarse al mercado laboral?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>Se plantea si se deben tener en cuenta las circunstancias personales de un trabajador, así como su dificultad para reincorporarse al mercado laboral para poder aplicar una indemnización adicional por despido, a tenor de lo dispuesto en el art. 10 del Convenio 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Han existido varios pronunciamientos al respecto.</p>
<p>La STSJ de Cataluña de fecha 23 de abril de 2021, Rec. 5233/2020 reconoce el derecho a una indemnización adicional.</p>
<p>El argumento a favor de esta indemnización adicional es que la indemnización legal por despido se considera exigua al no tener un efecto disuasorio para la empresa y no compensa suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de la ocupación.</p>
<p>Mientras que el TSJ de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de 1 de marzo de 2021, Rec. 103/2021 y STSJ de Madrid en sentencias de 1 y 18 de marzo de 2021, Rec. 596/2020 y 136/2020, rechazan el abono de una indemnización adicional.</p>
<p>El argumento en contra es que el Convenio de la OIT no establece una regulación que habilite esa doble indemnización, por cuanto no es directamente aplicable al remitirse en su art. 1 a las legislaciones nacionales.</p>
<p>La STS de 31 de enero de 1990, ROJ: STS 17047/1990 y de 4 de noviembre de 1987 ROJ: STS16626/1987 dijo que las normas del Convenio 158 de la OIT no son de aplicación directa en España, al precisar su efectividad de un desarrollo interno.</p>
<p>En la legislación española no hay norma alguna que permita una doble indemnización ni la Jurisprudencia, interpretando esa legislación, lo ha admitido, siendo imposible que cada Juez o tribunal puedan imponer la indemnización que les parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.</p>
<p>Se debe tener en cuenta que el art. 10 del Convenio 158 OIT solo establece que se deberá pagar una indemnización adecuada cuando la indemnización no esté prevista en la normativa española.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>A la espera de unificación de doctrina, el criterio de este TSJ es que las indemnizaciones adicionales están previstas únicamente en los casos de tutela de derechos fundamentales, cuando lo prevea el convenio, o en los casos de incidentes de no readmisión irregular.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>STS de 07 de julio de 2022 Cuál es salario módulo a efectos de determinar la indemnización de despido</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/sts-de-07-de-julio-de-2022-cual-es-salario-modulo-a-efectos-de-determinar-la-indemnizacion-de-despido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Oct 2022 07:43:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STS de 07 de julio de 2022, Recud. 2604/2021 ECLI:ES:TS:2022:3104: Cuál es salario módulo a efectos de determinar la indemnización de despido, cuando existen salarios variables y suspensión del contrato por ERTE. Cuestión Planteada Se plantea como debe calcularse la indemnización por despido improcedente respecto a los conceptos salariales irregulares, tomando como promedio de horas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>STS de 07 de julio de 2022, Recud. 2604/2021 ECLI:ES:TS:2022:3104: Cuál es salario módulo a efectos de determinar la indemnización de despido, cuando existen salarios variables y suspensión del contrato por ERTE.</p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>Se plantea como debe calcularse la indemnización por despido improcedente respecto a los conceptos salariales irregulares, tomando como promedio de horas extraordinarias realizadas todo el año anterior al despido, cuando dentro de él ha existido situación de suspensión del contrato por ERTE Covid.</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales.<br />
En caso de retribuciones variables, irregulares o no fijos, la referencia temporal ha de ser de 1 año inmediato anterior a la extinción, si bien, no pueden integrarse en dicho promedio, los periodos de suspensión o sin actividad<sup>1</sup>.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>En el presente caso, el despido se produce el día 1 de julio de 2020, si bien, la suspensión por ERTE Covid, se produce a partir del día 16 de abril de 2020.<br />
El Juez de instancia toma como promedio de horas extras el período que media entre el 16 de mayo de 2019 y el 16 de abril de 2020.<br />
Las horas extraordinarias realizadas en el año anterior, concretamente de 1 de julio de 2019 a 1 de julio de 2020, fueron 248,42 horas, no obstante, para el TS hemos de calcular el período anterior a la suspensión, es decir, 9 meses y medio o lo que es lo mismo, 229 días, en que las horas extras ascienden a 7.176,85€.<br />
Si tenemos que el salario percibido en 1 año es de 76.972,94€, y por los 229 días se percibieron 48.292,60€ (76.972,94€/365*229), la suma del salario fijo con las horas extraordinarias supone un total de 55.469,45€ (48.292,60+7.176,85€) , lo que implica un salario diario de 242,22€. </p>
<p>&nbsp;<br />
<sup>1</sup> STS de 17 de julio de 1990, STS de 19 de noviembre de 2001, (Rcud. 3083/2000), STS de 22 de noviembre de 2005 (Rcud. 5277/2004), STS de 24 de octubre de 2006 (Rcud.1524/2005), STS de 27 de septiembre de 2004, STS de 30 de junio de 2011 (Rcud.37756/2010), STS de 17 de junio de 2015 (Rcud. 1561/2014), STS de 29 de enero de 2019 (Rcud. 1091/2017).</p>
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		<title>Calcula aquí tus rendimientos netos para saber si tienes derecho a cobrar el nuevo cese de actividad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2021 12:35:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán acreditar un nivel de caída de rendimientos netos. Al final del artículo puedes descargar una plantilla para prever si cumples esta condición o tendrías que renunciar a las ayudas. Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero a las nuevas ayudas por cese de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán acreditar un nivel de caída de rendimientos netos. Al final del artículo puedes descargar una plantilla para prever si cumples esta condición o tendrías que renunciar a las ayudas.</p>
<p>Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero a las <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/guia-todas-claves-acceder-nuevo-cese-actividad-febrero/20210201133133023777.html?_gl=1*1sqrnhe*_ga*dmRpbU5xalg2UFFKeE1IdHdGY3hnZDMwenlkNmFsOFZDTkhKQ3FmSmxRVXBPSDItNm9nYmRQMThXWnJ6clloZA" target="_blank" rel="noopener">nuevas ayudas por cese de actividad </a>que se articularon en cuatro tipos de prestación: una modalidad extraordinaria para aquellos que hayan cerrado su actividad por decreto y otra para los que no pueden acceder a las demás ayudas; una modalidad compatible con la actividad (POECATA) para aquellos que presenten caídas en la facturación superiores al 50% ;y una última para autónomos de temporada.</p>
<p>Ahora bien, como en las anteriores prórrogas, antes de tramitar la solicitud, <strong>el autónomo debe tener en cuenta que si solicita esta prestación, lo hace en base a una predicción, ya que no se puede saber si se cumplirán los requisitos hasta que terminen las ayudas el 31 de mayo</strong>. En este caso, se deberá acreditar una caída de ingresos del 50% y haber tenido un rendimiento neto inferior a unos 1.100 euros o 1. 300 euros mensuales -dependiendo de la modalidad a la que se acceda- en los meses de enero a junio.</p>
<p>Es decir, como sucedió en las anteriores prórrogas- la de junio y la de septiembre de 2020-, <strong>el autónomo no sabe a ciencia cierta en el momento de solicitar el cese de actividad si va a cumplir los requisitos, y serán más adelante las mutuas las que comprobarán </strong>si los beneficiarios estaban dentro de las condiciones establecidas.</p>
<p>De lo contrario, si se constata que no se cumplieron los requisitos de caída de ingresos o de rendimientos,<strong> el autónomo estará obligado a devolver en el plazo de unos diez días desde el requerimiento por parte de su mutua, todo el dinero recibido en prestaciones mensuales, junto a las cuotas </strong>que le fueron exoneradas. Esto ascendería, en la mayoría de los casos, a un mínimo de <strong>más de 3.788 euros </strong>(2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 por las cuatro cuotas exoneradas, siempre y cuando el autónomo cotice por la base mínima).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?</h2>
<p>Teniendo esto en cuenta, el autónomo debe conocer en primer lugar los requisitos de la modalidad de prestación que vaya a solicitar, ya que son diferentes en cada ayuda. De este modo, <strong>para el cese de actividad extraordinario por cierre decretado no habría ningún problema, ya que sólo es necesario acreditar que se desarrolla la actividad en uno de los sectores que hayan cerrado</strong> las autoridades competentes -como puede ser las hostelería en comunidades que hayan decidido cerrar los bares- .</p>
<p><strong>Ahora bien, en las otras tres prestaciones sí es necesario acreditar una serie de requisitos <em>expost.</em></strong> En el caso de la <strong>prestación compatible con la actividad (POECATA), </strong>por un lado, el autónomo deberá presentar una <strong>caída de la facturación durante el primer semestre de 2021 de, al menos, el 50% de su facturación respecto al segundo semestre de 2019.</strong> Además, <strong>tampoco podrá haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros</strong>. Esto significa que entre enero y junio de 2021, el autónomo <strong>no deberá haber tenido unos beneficios </strong>-después de descontar todo tipo de gastos-<strong> superiores a 1.330 euros al mes para </strong>poder cobrar el cese de actividad y evitar devolverlo más adelante.</p>
<p>Lo mismo ocurre con las otras dos prestaciones, <strong>tanto la prestación extraordinaria especial  para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta, como la prestación extraordinaria para autónomos de temporada</strong>. En ambos casos, los autónomos, <strong>además de cumplir los requisitos específicos de cada prestación tampoco podrán superar durante el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.</strong> Esto quiere decir que, para acceder a estas dos modalidades y no tener que devolver la prestación más adelante, los trabajadores por cuenta propia<strong> no podrán superar 1.108 euros cada mes.</strong></p>
<p>Sabiendo esto, para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo <strong>sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no</strong>. Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el primer semestre de 2021, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 50% de caída de ingresos y si se cumplió el umbral de rendimientos netos exigidos en cada modalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Calcular los rendimientos netos mensuales</h3>
<p>Sin embargo<strong>, hay formas de estimar ya, habiendo pasado el mes de enero, si hay posibilidades de que se cumplan los requisitos de facturación y rendimientos, o si el autónomo debería plantearse cuanto antes no acceder a la prestación o renunciar si ya hubiera accedido.</strong></p>
<p>Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una <strong>prospección de lo que sucederá en los próximos meses. </strong>E<strong>n el caso de que se superen los 1.330 euros &#8211; si se opta a la POECATA- o los 1.108 &#8211; si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver</strong> sea como sea el dinero que haya percibido.</p>
<p><strong>Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, ha elaborado para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo</strong>&#8211; <strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes </strong>de enero para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.</p>
<p>Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante el mes de enero. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.</p>
<p>Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.</p>
<p><strong>En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de enero</strong> (también es válido para comprobar los del mes de febrero, mazo, abril o mayo) . Si el resultado final superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación, ya que no habrá ninguna posibilidad de cumplir los requisitos más adelante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Estimar si la facturación caerá más de un 50%</h3>
<p>Sin embargo, y <strong>por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la POECATA.</strong></p>
<p><strong>Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50%</strong> en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.</p>
<p>Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, <strong>&#8220;uno se puede hacer a la idea yendo a las declaraciones trimestrales de 2019. </strong>Sumando los resultados de las dos declaraciones trimestrales y dividiéndolas por seis, saldrá una media de cuánto ingresó el autónomo al mes en el último semestre de 2019. Así pues y de forma estimativa, <strong>si los ingresos de este mes de enero de 2021 superan el 50% de la media mensual obtenida en 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída </strong>de la facturación superior al 50%&#8221;.</p>
<p>Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el primer semestre de 2021, planteó el siguiente ejemplo.</p>
<p>Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes.  De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.</p>
<p>&nbsp;<br />
Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos:<br />
<div id="cmsms_shcd_6021320892f665_84216212" class="cmsms_button_wrapper cmsms_alignment_inline"><a class="cmsms_button cmsms_style_default" href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/02/LIMITES-RENDIMIENTO-NETO.xls" target=" _blank"><span class="cmsms_button_text">PLANTILLA</span></a></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume J. Barcons.<br />
<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/calcula-aqui-tus-rendimientos-netos-saber-tienes-derecho-cobrar-nuevo-cese-actividad/20210205170103023822.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo original</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>STS de 23 de Julio de 2020 (Rcud. 822/2018)</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/sts-de-23-de-julio-de-2020-rcud-822-2018/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 12:50:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TS resuelve y define como debe ser considerado el “perjuicio” para que un trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo por la modificación de las condiciones de trabajo derivadas de un art. 41 ET. &#160; 1.- Cuestión planteada Tal y como establece la STS de 18 de setiembre de 2008 (Rcud. 1857/2007), nadie puede...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El TS resuelve y define como debe ser considerado el “perjuicio” para que un trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo por la modificación de las condiciones de trabajo derivadas de un art. 41 ET.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Cuestión planteada</h3>
<p>Tal y como establece la STS de 18 de setiembre de 2008 (Rcud. 1857/2007), nadie puede ser obligado a trabajar de forma distinta a la pactada en el contrato, por ello, el trabajador que resulte perjudicado por una modificación en sus condiciones de trabajo podrá extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.<br />
Se plantea como debe ser este perjuicio para que el trabajador pueda extinguir el contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Criterio del TS</h3>
<p>Se autoriza a los trabajadores a resolver el contrato cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, produzca un perjuicio, con el fin de paliar los efectos derivados de una alteración contractual que sobrepasa los límites objetivos, evitando que las decisiones unilaterales de la empresa, se funden en valoraciones subjetivas (STS de 4 de diciembre de 2018, Rcud. 470/2017).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.1.- Requisitos rescisión indemnizada del contrato:</strong></p>
<ul>
<li>El trabajador es quien debe probar el perjuicio al ser quien mejor conoce el daño (art. 217 LEC).</li>
<li>El perjuicio no se presume. No existe ninguna disposición legal que lo permita.</li>
<li>La redacción del art. 41.3 ET no deja dudas, la rescisión indemnizada por una modificación sustancial de las circunstancias se condiciona a la existencia de un perjuicio. (Ello no es así en los traslados forzosos, en los que se da por probado el perjuicio, art. 40 ET).</li>
<li>Que la modificación sea sustancial, implica que el perjuicio debe ser relevante, si fuera un grave incumplimiento acudiríamos a la vía del art. 50 ET.</li>
<li>No se permite que cualquier modificación sustancial pueda ser objeto de rescisión contractual indemnizada, ya que no supone un perjuicio relevante.</li>
</ul>
<p>Si el legislador hubiera querido que toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo permitiera extinguir el contrato de trabajo y acceder a la prestación por desempleo, el art. 41.3 ET se hubiera redactado de forma distinta.</p>
<p>De ahí que no haya un automatismo entre la modificación de las condiciones de trabajo y la extinción indemnizada, por lo que se deben identificar y probar las consecuencias desfavorables que provocan dichos cambios.</p>
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		<item>
		<title>STS de 25 de Junio de 2020 (Rcud. 2577/2017)</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/sts-de-25-de-junio-de-2020-rcud-2577-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 12:46:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, resuelve cuando no se podrá compensar la indemnización de despido con la indemnización de finalización de contrato temporal. Cuestión planteada Se trata de determinar si en la ejecución de una sentencia que declara improcedente un despido, en el que la empresa opta por...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/sts-de-25-de-junio-de-2020-rcud-2577-2017/">STS de 25 de Junio de 2020 (Rcud. 2577/2017)</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, resuelve cuando no se podrá compensar la indemnización de despido con la indemnización de finalización de contrato temporal.</p>
<h3>Cuestión planteada</h3>
<p>Se trata de determinar si en la ejecución de una sentencia que declara improcedente un despido, en el que la empresa opta por la indemnización, es posible descontar el importe de indemnización percibido por la extinción del contrato temporal que fue objeto del proceso.<br />
En el caso que nos ocupa la primera vez que se plantea la compensación, es en fase de ejecución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Posición de la Empresa</h3>
<p>La empresa considera que el importe percibido por el trabajador derivado de la indemnización de fin de contrato temporal, debe ser descontada del importe de indemnización por despido improcedente, ya que, la no actuación en éste sentido supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>El TS analiza si la solicitud de compensación se efectúa en el momento procesal oportuno o bien de manera extemporánea.<br />
La ejecución de sentencias, es una garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, es decir, que se cumpla en sus propios términos, atendiendo al principio de inmodificabilidad de lo juzgado.<br />
En el presente asunto, al no esgrimirse la compensación en el proceso por despido, no se puede acceder a ella vía oposición a la ejecución, ya que debió alegarse con anterioridad a la constitución del título ejecutivo.<br />
De ahí que el TS entienda que sólo opera la compensación cuando se ha alegado en la fase inicial del proceso, puesto que en ejecución, no será posible la modificación de los términos de la sentencia, y por ende, se deberá ejecutar en sus propios términos.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/sts-de-25-de-junio-de-2020-rcud-2577-2017/">STS de 25 de Junio de 2020 (Rcud. 2577/2017)</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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