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	<title>Desplazamientos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<title>Desplazamientos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>¿Cuándo el desplazamiento es considerado tiempo de trabajo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 12:30:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Tiempo de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STS de 27 de noviembre de 2024, Rec. 88/2023 (ECLI:ES:TS:2024:5973): Supuesto Se reclama la calificación como tiempo de trabajo los desplazamientos domicilio-empresa (domicilio &#8211; primer cliente; último cliente &#8211; domicilio). Se alega que estos trayectos son indispensables para la prestación de servicios, puesto que los técnicos se desplazan con el vehículo y herramientas dispuestos por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h6>STS de 27 de noviembre de 2024, Rec. 88/2023 (ECLI:ES:TS:2024:5973):</h6>
<h3><strong>Supuesto</strong></h3>
<p class="p1">Se reclama la calificación como tiempo de trabajo los desplazamientos domicilio-empresa (domicilio &#8211; primer cliente; último cliente &#8211; domicilio).<br />
Se alega que estos trayectos son indispensables para la prestación de servicios, puesto que los técnicos se desplazan con el vehículo y herramientas dispuestos por la compañía, y que esa duración debía ser remunerada.<br />
La empresa se opone en base a que el principio general es que el cómputo de la jornada se inicia cuando el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo, y no cuando sale de su domicilio.</p>
<h3><strong>Criterio del TS</strong></h3>
<h4 class="p1"><strong>1. Regla general del art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)</strong></h4>
<p class="p1">El tiempo de trabajo se computará de manera que, al inicio y al final de la jornada diaria, el trabajador se halle en su <strong>“puesto de trabajo”</strong>.<br />
Conforme a esta norma, el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar efectivo de la prestación (y viceversa) no suele considerarse tiempo de trabajo.</p>
<h4 class="p1"><strong>2. Excepción basada en la doctrina del TJUE (sentencia “Tyco”)</strong></h4>
<p class="p1">Tal y como se analizó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14), el tiempo de desplazamiento puede constituir jornada laboral si concurren “circunstancias específicas”.<br />
<strong>Requisito esencial:</strong> Que antes el empleador ya computara estos desplazamientos como jornada (por ejemplo, cuando existía un centro intermedio para recoger vehículo o material, y dicho centro se cierra, forzando a iniciar la actividad directamente desde casa).</p>
<h4><strong>3. Jurisprudencia del TS</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>a) Desplazamiento que no es considerado tiempo de trabajo</strong></p>
<p>El TS en Sentencias como la de 1 de diciembre de 2015 (Rec. 284/2014) o la STS 1008/2018 de 4 de diciembre (Rec. 188/2017), niega que este desplazamiento deba considerarse tiempo de trabajo cuando:</p>
<p style="padding-left: 40px;">.- No se ha producido un cierre de sedes ni una alteración tangible en la forma previa de computar la jornada.<br />
.- No existía ninguna práctica anterior por la que tales trayectos se retribuyeran.<br />
.- El trabajador no está realmente “a disposición” de la empresa durante ese tiempo.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>b) Desplazamiento que si es considerado tiempo de trabajo.</strong></p>
<p>STS como la 605/2020, de 7 de julio (Rec. 208/2018), o la STS 617/2021, de 9 de junio (Rec. 27/2020), reconocen que el desplazamiento sí equivale a tiempo de trabajo cuando:</p>
<p style="padding-left: 40px;">.- Era la propia empresa la que venía computando esas horas en determinados ámbitos o regiones, sin justificación para excluir a otros colectivos.<br />
.- Se suprime una modalidad de cómputo que antes incluía este periodo.<br />
.- Existe una exigencia de la empresa de acudir directamente al domicilio del cliente (por ejemplo, porque la sede intermedia o delegación se ha clausurado), sin que el trabajador disponga de alternativas para iniciar o finalizar la jornada en otro lugar físico.</p>
<h4><strong>4. Elementos definitorios para considerar el desplazamiento como jornada laboral</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>a) Que se trate de una obligación empresarial:<br />
</strong>Si el trabajador está obligado a iniciar el servicio desde su casa por un cambio organizativo (cierre de centros o supresión de la práctica de fichar primero en un local de la empresa).<strong><br />
b) Que el empleador ejerza control efectivo:<br />
</strong>Si durante ese trayecto el trabajador debe mantenerse disponible para instrucciones, cambios de ruta, avisos de incidencias, etc.<strong><br />
c) Que el desplazamiento sea inherente a la propia prestación:<br />
</strong>Por ejemplo, cuando la esencia del trabajo implica distintos puntos de intervención y el único inicio posible sea desde el domicilio personal.<strong><br />
</strong></p>
<h4><strong>5. Supuestos en que NO se considera tiempo de trabajo</strong></h4>
<p>.- Cuando el trabajador conserva libertad plena en ese desplazamiento (como un mero trayecto desde casa al centro físico habitual).<br />
.- Cuando no hay pruebas de que, con anterioridad, se hubiese remunerado de igual modo ese tiempo.<br />
.- Cuando la empresa mantiene centros abiertos y el trabajador no aporta evidencias de que deba iniciar la jornada obligatoriamente en casa sin alternativa real.</p>
<h4><strong>Conclusión</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>a) Regla general:</strong></p>
<p>El desplazamiento desde el domicilio al primer punto de trabajo (y viceversa) no se computa como jornada.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>b) Excepción Tyco:</strong></p>
<p>Se computa si hay cierre de sedes, cambios demostrados en la forma de computar la jornada o se prueba que anteriormente se retribuía ese desplazamiento y la empresa modifica unilateralmente el sistema para dejar de remunerarlo.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>c) Casuística:</strong></p>
<p>El TS ha insistido en que cada situación debe analizarse con detalle, atendiendo a la organización concreta de la jornada y a si el trabajador se ve obligado a estar “a disposición” de la empresa durante el trayecto.<br />
En definitiva, han de ponderarse las circunstancias probadas en cada caso para afirmar si el desplazamiento forma parte de la actividad laboral (como sucedía si antes se computaba de ese modo) o se mantiene como un desplazamiento habitual de casa al trabajo sin retribución.<br />
4M2YBXR2</p>
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		<item>
		<title>STS de 15 de Junio de 2021 (Rec. 3696/2018). ECLI:ES:TS:2021:2639</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 09:36:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Tiempo de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuestión planteada. Se plantea si el desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo ubicado a 56 km puede ser considerado una movilidad geográfica. &#160; Criterio del TS El trabajador impugna la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo a 56 km de distancia del lugar en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea si el desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo ubicado a 56 km puede ser considerado una movilidad geográfica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>El trabajador impugna la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo a 56 km de distancia del lugar en el que venía prestando servicios.<br />
Para el TS el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Por ello forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando no supone cambio de residencia.<br />
Un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de la condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario. Por ello tales cambios quedan amparados por el ordinario poder de dirección del empresario, tal y como aparece reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET, de lo que se extrae que no se hallan sujetos a procedimiento o justificación algunos<sup>1</sup>.<br />
De ahí que el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato del art. 40 ET al que remite el art. 41.7 ET y condiciona el concepto a los supuestos definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí se atribuye a las modificaciones sustanciales.</p>
<p>En resumen:  “No es movilidad Geográfica el desplazamiento a población limítrofe que se encuentra 56 Km, ya que no supone un cambio de residencia. Poder de Organización y Dirección del Empresario”<br />
&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> STS 19 diciembre de 2002, Rcud. 3369/2001, STS 18 de marzo de 2003, Rcud. 1708/2002, STS 16 de abril de 2003, Rcud. 2257/2002, STS 19 de abril de 2004, Rcud. 1968/2003, STS de 14 de octubre de 2004, Rcud. 2464/2003, STS de 26 de abril de 2006, Rcud. 2076/2005, STS 18 de diciembre de 2007, Rcud. 148/2006. STS de 5 de diciembre de 2008, Rcud. 1846/2007, STS de 12 de julio de 2016. Rec. 222/2015 y STS de 18 de junio de 2020, Rcud. 124/2018.</p>
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		<title>STS de 7 de Julio de 2020 (Rcud. 208/2018)</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/sts-de-7-de-julio-de-2020-rcud-208-2018/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 08:21:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Tiempo de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta Sentencia analiza la cuestión de que se considera tiempo de trabajo en los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio. &#160; Cuestión planteada Se plantea si el desplazamiento, desde su domicilio, de los trabajadores que prestan servicios en los domicilios de los clientes es de la provincia y en el mismo municipio es o...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Esta Sentencia analiza la cuestión de que se considera tiempo de trabajo en los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada</h3>
<p>Se plantea si el desplazamiento, desde su domicilio, de los trabajadores que prestan servicios en los domicilios de los clientes es de la provincia y en el mismo municipio es o no tiempo de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>Se considera aplicable la STJUE de 10 de septiembre de 2015 (FJ 32), que considera que si los desplazamientos son tiempo de trabajo, al ser el instrumento para ejecutar las prestaciones técnicas por los trabajadores en los centros de estos clientes.<br />
No admitirlo desnaturalizaría este concepto y supondría el menoscabo en la protección de la seguridad y salud de estos trabajadores.<br />
De ahí que si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad empresarial, es indiferente que se realice desde el centro de trabajo o desde el domicilio del trabajador, puesto que en ambos casos será considerado tiempo de trabajo, más cuando el trabajador sale de su domicilio con el vehículo de la empresa, herramientas, piezas y planificación empresarial.<br />
Para que el desplazamiento sea considerado tiempo de trabajo, no se tendrá en cuenta la distancia, sino si forma parte o no de la actividad esencial de la empresa.</p>
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