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	<title>ERTE &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>ERTE &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Cualquier negocio puede solicitar un ERTE sin necesidad de esperar a que lo apruebe el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2023 13:47:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno. Los autónomos de cualquier sector pueden solicitar un ERTE para proteger...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno.</strong></p>
<p>Los autónomos de cualquier sector <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html" target="_blank" rel="noopener">pueden solicitar un ERTE</a> para proteger su negocio y su plantilla y<strong> dejar de pagar una parte de las nóminas y cotizaciones de sus trabajadores sin necesidad de que lo active el Gobierno</strong>, las comunidades autónomas o los ayuntamientos. En estos últimos meses, muchos trabajadores por cuenta propia se han podido ver afectados por<strong> una fuerte caída de ingresos</strong>, que pueden derivarse o no de las recientes lluvias torrenciales o por incendios,<strong> </strong>y creen que deben esperar a que el Consejo de Ministros active el mecanismo RED o sus ayuntamientos decreten el lugar como zona catastrófica. No es necesario. Ni siquiera que se produzca una situación de catástrofe o de pandemia para que un negocio solicite un ERTE.</p>
<p>Aseguraron distintos abogados laboralistas a este diario que<strong>, a día de hoy y con los últimos cambios de la reforma laboral,</strong> si el negocio se ve <strong>impedido por cualquier causa </strong>para desarrollar su actividad o si <strong>sufre pérdidas continuadas por cualquier motivo económico</strong>, puede <strong>solicitar en cualquier momento un ERTE</strong> para proteger su actividad sin necesidad de que<strong> ninguna autoridad lo active previamente.</strong></p>
<p>Hace ya más de un año y medio que se puso punto y final a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. A pesar de la desaparecieron de estos expedientes, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">la reforma laboral</a> que se aprobó más tarde <strong>puso en vigor otros mecanismos estructurales muy parecidos a estos expedientes</strong> y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger su actividad y su plantilla sin necesidad de despedir y evitando pagar todos los sueldos y cotizaciones.</p>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, a día de hoy hay<strong> tres tipos de ERTE en vigor para  los autónomos</strong>: &#8220;El primero es el <strong>mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales, que sí es necesario que lo active el Gobierno </strong>en Consejo de Ministros&#8221;.</p>
<p><strong>El segundo procedimiento</strong>, aclaró el abogado, <strong>&#8220;es el ERTE por fuerza mayor</strong>, que es el que se puede solicitar por cualquier desastre como un incendio, un terremoto o unas lluvias torrenciales que destrocen el local o<strong> impidan el normal desarrollo de la actividad.</strong> En este caso <strong>no hace falta que se decrete ninguna zona catastrófica </strong>ni que ningún organismo lo apruebe. Sólo es necesario que<strong> la Inspección de Trabajo constate que de verdad el negocio se ha visto afectado</strong> por estas causas.</p>
<p><strong>La tercera fórmula para solicitar un expediente de regulación de empleo es el</strong> <strong>ERTE ETOP, que simplemente requiere una situación económica, técnica, organizativa o de producción y que la empresa tiene que demostrar</strong>. Por ejemplo, con una caída de facturación o pérdidas continuadas en los últimos meses&#8221;.</p>
<h2>¿Qué tipos de ERTE pueden solicitar los negocios en 2023 sin necesidad de aprobación del Gobierno?</h2>
<p>De este modo, la nueva reforma laboral prevé dos posibles medidas en vigor y a las que podrían acogerse los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogen a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes tienen <strong>exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social  de los empleados pero sólo del 20% </strong>y están ligados a la formación.</p>
<p>Por otro lado, están los<strong> ERTE por fuerza mayor,</strong> que podrían alcanzar <strong>exoneraciones en el pago de cuotas de hasta el 90% y también se requerirá formación. Sin embargo, en este caso será necesario que ocurran circunstancias similares a las de la pandemia. </strong>Por ejemplo, una limitación de la actividad (restricciones) o de impedimento (cierre decretado). Esto podría resultar interesante para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID. En este caso sí que <strong>tiene que haber una aprobación del Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. Esto todavía no ha sucedido.</p>
<h3>Cómo solicitar los ERTEs ETOP o por fuerza mayor</h3>
<ul>
<li><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></li>
</ul>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons,  los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, se tendrán que incluir las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h4><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h4>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantiene el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos. O si ha habido una lluvia torrencial que ha inundado el local.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva, el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. <strong>Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</strong></p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-pueden-solicitar-erte-negocio/20230918155419032231.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
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		<title>El Mecanismo RED que sustituye a los ERTE establece nuevas exoneraciones de cuotas para los negocios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jul 2023 11:58:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Mecanismo RED, sustituto del ERTE, es la nueva fórmula que permite a los negocios mantener a sus asalariados en situación de crisis cíclica o sectorial pagando menos cotizaciones. Sin embargo, les prohíbe despedir hasta seis meses después de recuperar la actividad. Esta semana ha entrado en vigor el Mecanismo RED para la flexibilidad y estabilización del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>El Mecanismo RED, sustituto del ERTE, es la nueva fórmula que permite a los negocios mantener a sus asalariados en situación de crisis cíclica o sectorial pagando menos cotizaciones. Sin embargo, les prohíbe despedir hasta seis meses después de recuperar la actividad.</strong></p>
<p>Esta semana <strong>ha entrado en vigor el Mecanismo RED</strong> para la flexibilidad y estabilización del empleo, el <strong>sustituto de la figura del ERTE</strong> que <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html" target="_blank" rel="noopener">fue utilizada por autónomos y pymes durante la pandemia</a>. A partir de ahora, <strong>las empresas tendrán que acogerse a nuevas condiciones y obligaciones</strong> en caso de encontrarse en dificultades por una crisis cíclica o de pérdida de actividad de un sector concreto.</p>
<p>Entre sus novedades, destaca la <strong>exoneración de entre el 60% y el 20% de las cotizaciones</strong> a la Seguridad Social que autónomos y negocios tienen que pagar por sus asalariados. En el otro lado de la balanza, los negocios que se acojan al Mecanismo RED <strong>estarán obligados a mantener el empleo de los trabajadores afectados</strong> durante, al menos, los seis meses posteriores a la recuperación de la actividad. No hacerlo podría conllevar la devolución de todas las bonificaciones, una cuestión que podría generar problemas en los negocios con peor situación, según explicaron los expertos consultados por este medio.</p>
<p>Además, los negocios que se vean en la obligación de acogerse al Mecanismo RED estarán obligados, “salvo excepciones”, a <strong>desarrollar acciones formativas para los asalariados durante su periodo de vigencia</strong>, “que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad”, según explicaron desde el Gobierno.</p>
<p>Al igual que en el caso de los ya antiguos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el Mecanismo RED <strong>debe ser aprobado por el Consejo de Ministros “previa información a las organizaciones más representativas</strong>.” Esto podría producirse, por ejemplo, ante una crisis cíclica como la pandemia, pero <strong>también ante un momento de dificultad para un sector concreto</strong>. En cada caso, las bonificaciones en las cotizaciones a las que se podrán acoger los negocios afectados serán diferentes.</p>
<h2>Bonificaciones de entre el 20% y el 60% en las cuotas de los asalariados para autónomos y negocios</h2>
<p>El aspecto más importante del decreto que regula el nuevo Mecanismo RED tiene que ver con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social de los asalariados a la que se pueden acoger los autónomos y negocios que sufran una crisis cíclica o sectorial. Tal y como fija la normativa, serán diferentes en cada caso.</p>
<ul>
<li><strong>Crisis cíclicas</strong></li>
</ul>
<p>El decreto define una crisis cíclica como “una caída transitoria de la demanda debido a causas macroeconómicas.” Es el caso, por ejemplo, de la pandemia, cuando millones de negocios y autónomos tuvieron que paralizar su actividad durante varias semanas ante los confinamientos para evitar contagios.</p>
<p>En estas situaciones, el Mecanismo RED prevé exenciones de las cuotas de la Seguridad Social que los autónomos pagan por sus empleados <strong>del 60% durante los cuatro primeros meses; del 30% entre el quinto y el octavo mes; y del 20% a partir del noveno</strong>.</p>
<ul>
<li><strong>Crisis sectoriales</strong></li>
</ul>
<p>El nuevo Mecanismo RED también prevé la puesta en marcha del protocolo en caso de que se produzca una reducción de la demanda debido a causas propias de un sector concreto de actividad. En estos casos, <strong>la</strong> <strong>bonificación prevista para los negocios y autónomos es del 40%</strong> en las cotizaciones sociales que pagan por sus asalariados, <strong>siempre condicionadas al desarrollo de actividades formativas</strong> para las personas afectadas. Por ejemplo, en el caso de las agencias de viajes.</p>
<p>Tal y como recordó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, “<strong>el Consejo de Ministros es quien tiene que determinar que se trata de un sector en riesgo</strong> y que, por tanto, los negocios dedicados a esa actividad pueden acogerse al Mecanismo RED.”</p>
<p>En ambos casos, la concesión de las bonificaciones <strong>queda comprometida al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores a la recuperación de la actividad</strong>. En caso contrario, el negocio tendrá que devolver a la Seguridad Social la parte de las cuotas que no ingresaron durante los meses en los que se redujo el trabajo.</p>
<p>Además, durante los meses que dure el protocolo Mecanismo RED, los autónomos y negocios <strong>no podrán solicitar a sus asalariados la realización de horas extraordinarias</strong>, así como realizar nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas.</p>
<p>“Lo bueno de ello es que, en caso de que se termine despidiendo antes de seis meses, el negocio <strong>sólo tendrá que devolver las exoneraciones de cuotas a las que se haya acogido con respecto a la persona trabajadora</strong>, no sobre todas las cotizaciones que se hayan bonificado en ese periodo”, explicó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li><strong>Los asalariados percibirán el 70% de su base reguladora mientras dure el Mecanismo RED</strong></li>
</ul>
<p>Por su parte, los asalariados afectados por la activación del nuevo Mecanismo RED percibirán, durante todos los meses que dure, <strong>el 70% de su base reguladora, con un máximo del 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</strong>, fijado este año en 600 euros al mes. Es decir, podrán cobrar como máximo 1.350 euros mensuales, siempre que el 70% de su base reguladora sea superior a esta cifra.</p>
<p>Se trata de una proporción similar a la que establecía la normativa de los ERTE. Sin embargo, el Mecanismo RED <strong>elimina la reducción al 50% de la base reguladora que los asalariados cobraban a partir del séptimo mes de suspensión</strong> de su contrato de trabajo. “Lo que aplicaba en los ERTE era el criterio de la prestación por desempleo. El Mecanismo RED, al ser un sistema especial, mantiene el 70% durante todo el tiempo que dure el proceso, por lo que es un beneficio para el asalariado”, valoró, en este sentido, Jaume Barcons.</p>
<h2>Las cláusulas de mantenimiento de empleo podrían ser un arma de doble filo para los negocios</h2>
<p>Según explicó a este medio Jaume Barcons, la entrada en vigor del Mecanismo RED <strong>es “un arma de doble filo” para los autónomos con asalariados y negocios</strong>. Sobre todo, por la prohibición expresa de despedir durante los seis meses posteriores a la recuperación total de la actividad del negocio.</p>
<p>“Hasta ahora, si el ERTE no era suficiente, el negocio podía aplicar un despido colectivo (ERE) porque eran dos figuras diferentes. Por el contrario, con el Mecanismo RED, los negocios estarán exonerando parte de la cotización, pero podría llegar un momento en el cual se tengan que tomar decisiones más drásticas y el autónomo no pueda hacerlo porque perdería estas bonificaciones”, valoró el abogado laboralista.</p>
<p>Así, el Mecanismo RED aporta, por un lado, flexibilidad a los negocios, “algo que es positivo y que les permitirá subsistir en situaciones de crisis”, valoró Jaume Barcons a este diario. Sin embargo, por otro lado, “<strong>las cláusulas de mantenimiento del empleo son tan estrictas que podrían generar problemas</strong> en los negocios donde no baste la suspensión temporal del contrato de un asalariado”, concluyó el abogado laboralista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/mecanismo-red-que-sustituye-erte-establece-nuevas-exoneraciones-cuotas-negocios/20230712153721031326.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Diego S. Adelantado con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendador.es </a></p>
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		<item>
		<title>Los ERTE no han desaparecido: así pueden solicitarlos de nuevo los autónomos si empeora la economía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 09:17:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que se vean agobiados y necesiten ajustar sus plantillas este otoño podrían recurrir de nuevo a los ERTE. Así funcionan y éstos son los pasos para tramitar la solicitud. El Gobierno puso punto y final el pasado 31 de marzo a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/los-erte-no-han-desaparecido-asi-pueden-solicitarlos-de-nuevo-los-autonomos-si-empeora-la-economia/">Los ERTE no han desaparecido: así pueden solicitarlos de nuevo los autónomos si empeora la economía</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que se vean agobiados y necesiten ajustar sus plantillas este otoño podrían recurrir de nuevo a los ERTE. Así funcionan y éstos son los pasos para tramitar la solicitud.</p>
<p>El Gobierno puso punto y final el pasado 31 de marzo a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. Pero, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">con la reforma laboral</a>, se pusieron en vigor otros mecanismos estructurales, muy parecidos a los expedientes que hubo durante la crisis del COVID y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger a su plantilla y su actividad  a partir de septiembre si se agudiza la situación económica.</p>
<p>Tanto los expertos como los propios miembros del Gobierno auguran un <strong>otoño &#8220;difícil&#8221; </strong>para los negocios, principalmente por la<strong> continuación de las subidas en los precios de la luz </strong>y de las materias primas. Muchos autónomos<strong> podrían volver a necesitar reducir su plantilla</strong> para paliar el aumento de los costes y una posible caída de las ventas.</p>
<p>Con la reforma laboral que entró en vigor el pasado 1 de abril,<strong> los autónomos podrían volver a recurrir al ERTE</strong> y <strong>sus exoneraciones </strong>en la cotización a partir de septiembre si lo necesitaran. Estos nuevos mecanismos estructurales tienen menos beneficios que los expedientes que había durante la pandemia para los autónomos empleadores e implican un proceso de solicitud algo más tedioso, pero sirven igualmente para proteger el empleo y permiten a los trabajadores por cuenta propia mantener a su plantilla y reducir los costes laborales si lo necesitan.</p>
<p>La reforma laboral aprobada en diciembre y ratificada en marzo por el Congreso introdujo varios <strong>cambios clave para mejorar y hacer más accesibles los ERTE ordinarios</strong>, es decir, los que ya existían antes de la pandemia. También se<strong> puso en marcha el Mecanismo RED,</strong> una medida muy similar a los expedientes que ha habido durante el coronavirus, y que deberá decidir y activar el Consejo de Ministros en casos de crisis cíclica o sectorial. Los expertos laboralistas de la gestoría Barcons explicaron a Autónomos y Emprendedores qué posibilidades van a tener los negocios de cara al otoño para seguir protegidos, y qué deberían hacer para solicitar cada uno de los ERTE regulados en la reforma laboral. <strong>Éstos serían los pasos.</strong></p>
<h2>¿Qué tipo de ERTE podrían solicitar los autónomos si necesitaran reducir plantilla en otoño?</h2>
<p>La nueva reforma laboral prevé tres posibles medidas a las que podrían acogerse a los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogerían a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes también podrían ser los <strong>más lentos</strong> en su tramitación. La exoneración para los negocios será sólo del 20% de las cotizaciones de sus empleados y estarán ligadas a la formación.</p>
<p>Por otro lado, están los<strong> ERTE por fuerza mayor, que podrían alcanzar exoneraciones de hasta el 90% y también se requerirá formación. </strong>Su causa es muy parecida a la de los ERTE COVID. En este caso, la reforma prevé ERTE por fuerza mayor de limitación (restricciones) o de impedimento (cierre decretado), que podrían resultar interesantes para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID, pero que <strong>tiene que aprobar el Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. De momento sólo se han activado para las agencias de viaje. En ambos casos se decidirían y delimitarían por parte del Ejecutivo a propuesta de las organizaciones tanto el proceso de solicitud como las exoneraciones -se puede pedir expresamente aumentarlas-.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días.</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente simplemente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, tendrán que constar las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantienen el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</p>
<h2>Condiciones generales del Mecanismo RED</h2>
<p>Por otro lado, <strong>la reforma laboral recoge un nuevo mecanismo RED,</strong> una medida muy similar a los ERTE COVID que, sin embargo, tan sólo<strong> se activaría en casos de urgencia</strong>, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se aprobó  para las agencias de viaje.</p>
<p>Según Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados, <strong>&#8220;este nuevo mecanismo deberá de ser autorizado previamente por el Consejo de ministros</strong>, que decidirá sus características y que permitirá la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial&#8221;.</p>
<ul>
<li><strong>Modalidad Cíclica:</strong></li>
</ul>
<p>Se trata de una modalidad para cuando <strong>&#8220;se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales </strong>de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante <strong>un plazo máximo de un año</strong>. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social&#8221;, explicó el experto de AGM.</p>
<ul>
<li><strong> Modalidad Sectorial:</strong></li>
</ul>
<p>Se podrá aplicar cuando en un determinado<strong> sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación </strong>y de 11 procesos de transición profesional de los trabajadores. &#8220;En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante seis meses&#8221;, añadió Luis San José.</p>
<p><strong>En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social, ampliables por el Consejo de Ministros</strong>. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno.<strong> En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.</strong></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/los-erte-no-han-desaparecido-asi-pueden-solicitarlos-de-nuevo-los-autonomos-si-empeora-la-economia/">Los ERTE no han desaparecido: así pueden solicitarlos de nuevo los autónomos si empeora la economía</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Así deberán solicitar los autónomos los nuevos ERTE de la reforma laboral a partir de abril</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/asi-deberan-solicitar-los-autonomos-los-nuevos-erte-de-la-reforma-laboral-a-partir-de-abril/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Feb 2022 09:34:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LOS ACTUALES ERTES EXTRAORDINARIOS TERMINARÁN DEFINITIVAMENTE EL 31 DE MARZO Los ERTE COVID terminarán definitivamente el 31 de marzo y los autónomos que vayan a seguir necesitando esta protección deben solicitar durante este mes alguno de los nuevos formatos nacidos de la reforma laboral. Éstos son los pasos. El Gobierno aprobó el pasado martes en...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/asi-deberan-solicitar-los-autonomos-los-nuevos-erte-de-la-reforma-laboral-a-partir-de-abril/">Así deberán solicitar los autónomos los nuevos ERTE de la reforma laboral a partir de abril</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>LOS ACTUALES ERTES EXTRAORDINARIOS TERMINARÁN DEFINITIVAMENTE EL 31 DE MARZO</p>
<p>Los ERTE COVID terminarán definitivamente el 31 de marzo y los autónomos que vayan a seguir necesitando esta protección deben solicitar durante este mes alguno de los nuevos formatos nacidos de la reforma laboral. Éstos son los pasos.</p>
<p>El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 2/2022, que <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/gobierno-propone-extender-mes-mas-erte-covid-avisa-que-sera-ultima-prorroga/20220221111305026125.html" target="_blank" rel="noopener">prorroga por séptima y última vez los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) </a>extraordinarios a raíz del coronavirus. Esta extensión va a ser diferente a todas las demás porque <strong>pone punto y final a esta medida que implantó el Ejecutivo durante esta crisis y</strong> que ha supuesto un salvavidas para millones de negocios y trabajadores. Además, <strong>esta vez, la prórroga será de sólo de un mes, es decir, desde el 1  hasta el 31 de marzo, cuando terminará definitivamente</strong> esta medida extraordinaria.</p>
<p>A partir de ahí, <strong>desde el 1 de abril, todos los autónomos y empresas pasarán a depender por primera vez de un nuevo modelo &#8216;estructural&#8217; que no dependerá  de la leyes de urgencia </strong>. Cabe recordar que<strong> </strong>la reforma laboral aprobada en diciembre y ratificada recientemente por el Congreso introdujo varios cambios clave para mejorar y hacer más accesibles los ERTE ordinarios, es decir, los que ya existían antes de la pandemia. También se pone en marcha el Mecanismo RED, una medida muy similar a los expedientes que ha habido durante el coronavirus, y que deberá decidir y activar el Consejo de Ministros en casos de crisis cíclica o sectorial.</p>
<p>En ambas medidas, la regulación ordinaria que se establece con la reforma laboral y que será la única que quedará a partir del 1 de abril, ha incluido algunos aspectos que se han aprendido y han demostrado su utilidad durante la pandemia. &#8220;Tanto para los ERTE ETOP como para los de fuerza mayor, que ya existían antes de la crisis, <strong>se ha simplificado el acceso</strong> y se han incluido las <strong>exoneraciones</strong> en las cotizaciones que paga el empresario por sus trabajadores&#8221;, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons.</p>
<p>Sin embargo, esta vez, la prórroga ya no va a ser automática desde el 31 de marzo, por lo que los autónomos van a tener que <strong>aprovechar este &#8216;mes de gracia&#8217; que ha supuesto la extensión de febrero a marzo, para analizar si van a necesitar un ERTE a partir de abril, </strong>cuál de los disponibles necesitarán y <strong>llevar a cabo la solicitud</strong>, que ya no es tan instantánea como antes. De hecho, en algunos supuestos puede llegar a demorarse hasta más de dos semanas. Los expertos laboralistas de la gestoría Barcons explicaron a Autónomos y Emprendedores qué posibilidades van a tener los negocios desde abril para seguir protegidos, y qué deben hacer durante este mes para solicitar cada uno de los ERTE regulados en la reforma laboral. <strong>Éstos serían los pasos.</strong></p>
<h2>Pasos para que los autónomos soliciten los nuevos ERTE de la reforma laboral y sigan protegidos desde abril</h2>
<p>La nueva reforma laboral prevé tres posibles medidas a las que podrían acogerse a los autónomos a partir del 31 de marzo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogerían a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes también podrían ser los <strong>más lentos</strong> en su tramitación.</p>
<p>Por otro lado, estarían los<strong> ERTE por fuerza mayor, </strong>cuya causa es muy parecida a la de los ERTE COVID. En este caso, la reforma prevé ERTE por fuerza mayor de limitación (restricciones) o de impedimento (cierre decretado), que podrían resultar interesantes para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID, pero que <strong>tiene que aprobar el Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. En ambos casos se decidirían y delimitarían por parte del Ejecutivo a propuesta de las organizaciones tanto el proceso de solicitud como las exoneraciones -se puede pedir expresamente aumentarlas-.  Es muy probable que pronto se apruebe un mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, los negocios pueden acogerse desde abril a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días.</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente simplemente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, tendrán que constar las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantienen el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores. Además, independientemente del tiempo que cueste pedirlos, los beneficios &#8211; como exoneraciones- son retroactivos, por lo que no habría problema en hacer la solicitud el 1 de abril.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</p>
<h3>Algunos aspectos comunes a ambos ERTE</h3>
<p>Además, el experto de la gestoría Barcons remarcó <strong>algunos aspectos y condiciones comunes a ambos ERTE</strong> -fuerza mayor y ETOP- que afectarán a los autónomos que se acojan a ellos desde el 1 de abril:</p>
<ul>
<li>La reducción de jornada deberá ser de entre un 10% y un 70% sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.</li>
<li>Priorizan la reducción de jornada frente a la suspensión.</li>
<li>La empresa es quien notificará a la autoridad laboral, su decisión, las personas afectadas, el tipo de medidas y su duración.</li>
<li>Se permite afectar y desafectar trabajadores en función de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, si bien se deberá informar previamente a los Representantes Legales de los Trabajadores y se deberá comunicar al SEPE.</li>
<li>Prohibiciones:</li>
</ul>
<p>.- No se pueden realizar horas extras.</p>
<p>.- Nuevas externalizaciones de la actividad</p>
<p>.- Nuevas contrataciones.</p>
<ul>
<li>Formación: Las empresas que desarrollen acciones formativas a los trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada.</li>
<li>Beneficios de cotización: Las bonificaciones están condicionadas a que los trabajadores afectados reciban formación y al mantenimiento de empleo durante 6 meses. El incumplimiento determinará la devolución de los beneficios, más los intereses de demora y recargos.</li>
</ul>
<h2>Condiciones generales del Mecanismo RED</h2>
<p>Por otro lado, <strong>la reforma laboral recoge un nuevo mecanismo RED,</strong> una medida muy similar a los ERTE COVID que, sin embargo, tan sólo<strong> se activaría en casos de urgencia</strong>, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se espera que el Consejo de Ministros apruebe pronto para las agencias de viaje.</p>
<p>Según Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados, <strong>&#8220;este nuevo mecanismo deberá de ser autorizado previamente por el Consejo de ministros</strong>, que decidirá sus características y que permitirá la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial&#8221;.</p>
<ul>
<li><strong>Modalidad Cíclica:</strong></li>
</ul>
<p>Se trata de una modalidad para cuando <strong>&#8220;se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales </strong>de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante <strong>un plazo máximo de un año</strong>. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social&#8221;, explicó el experto de AGM.</p>
<ul>
<li><strong> Modalidad Sectorial:</strong></li>
</ul>
<p>Se podrá aplicar cuando en un determinado<strong> sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación </strong>y de 11 procesos de transición profesional de los trabajadores. &#8220;En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante seis meses&#8221;, añadió Luis San José.</p>
<p><strong>En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social, ampliables por el Consejo de Ministros</strong>. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno.<strong> En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.</strong></p>
<h3>Las agencias de viaje podrían ser el primer sector en beneficiarse del Mecanismo Red</h3>
<p>Recientemente, el  <strong>Gobierno avanzó que va a plantear que se ponga en marcha el Mecanismo Red sectorial para proteger a las agencias de viaje</strong> que, junto al ocio nocturno, quizás sea el sector que más golpeado se ha visto por esta crisis.</p>
<p>Así lo explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista en La 2 y Ràdio 4 recogida por Europa Press. En ella, Escrivá confirmó que se planteará en Consejo de Ministros un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) sectorial para las agencias de viaje, sector en el que casi una de cada tres personas sigue acogida a un expediente.</p>
<p>El ministro recordó que esta posibilidad -que tienen que solicitar a los ministerios correspondientes las organizaciones representativas de los sectores o empresariales- <strong>ya está en vigor y disponible para cuando se perciba la necesidad de reestructuración de un sector</strong> &#8220;porque no da más de sí&#8221;. En estos casos se podría hacer un ERTE sectorial, más allá de los individuales.</p>
<p>Según apuntó Escrivá &#8220;se darán ayudas en forma de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, más la prestación para los trabajadores correspondiente, de tal forma que en ese periodo los trabajadores se vayan formando con las empresas en habilidades y capacidades que les permitan hacer un salto&#8221;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html">Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/asi-deberan-solicitar-los-autonomos-los-nuevos-erte-de-la-reforma-laboral-a-partir-de-abril/">Así deberán solicitar los autónomos los nuevos ERTE de la reforma laboral a partir de abril</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RDL 2/2022, de 23 de febrero, por el que se prorrogan los ERTE COVID hasta el 31 de marzo de 2022</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/rdl-2-2022-de-23-de-febrero-por-el-que-se-prorrogan-los-erte-covid-hasta-el-31-de-marzo-de-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Feb 2022 15:51:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=3911</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo. Se han aprobado las nuevas medidas en las que entre otras se procede a la prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022, con el mantenimiento de...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/rdl-2-2022-de-23-de-febrero-por-el-que-se-prorrogan-los-erte-covid-hasta-el-31-de-marzo-de-2022/">RDL 2/2022, de 23 de febrero, por el que se prorrogan los ERTE COVID hasta el 31 de marzo de 2022</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo.</strong></p>
<p>Se han aprobado las nuevas medidas en las que entre otras se procede a la prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022, con el mantenimiento de las medidas vinculadas a los mismos, igualmente se relacionan nuevos requisitos para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos y se suspenden los desahucios, en caso de vulnerabilidad del arrendatario, hasta el 30 de septiembre de 2022.</p>
<h3>1.- Prórroga ERTES:</h3>
<p>Los ERTES vigentes<strong> a día 24 de febrero de 2022</strong>, se prorrogan automáticamente hasta <strong>31 de marzo de 2022</strong> con los porcentajes de exención siguientes <sup>1</sup>:</p>
<div class="wptb-table-container wptb-table-3906"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="345" data-wptb-cells-width-auto-count="3" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="3" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-2"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Plantilla</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Con formación</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="0" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;"><strong>Sin formación</strong></p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-wptb-title-column="%" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-12"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">&gt; 10 trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">60%</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="1" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">20%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="0" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-17"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">&lt; 10 trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="1" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-18 edit-active"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">60%</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-19"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">30%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div><br />
<div class="wptb-table-container wptb-table-3908"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head edit-active" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="536" data-wptb-cells-width-auto-count="1" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="3" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 219px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-2"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 162px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Plantilla</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="0" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;"><strong>Exenciones</strong></p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 219px;" data-wptb-title-column="%" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-12"><div class="" style="position: relative;"></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 162px;" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">Independiente número trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="1" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">90%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div>
<p>Se incluyen:<br />
.- las empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, cuyo este prorrogado.<br />
.- Las empresas que transiten de un ERTE por FM a un ERTE ETOP.<br />
.- Se podrá transitar de un ERTE por limitación a uno de impedimento, o viceversa, sin necesidad de presentar un nuevo ERTE.</p>
<p>** Las exoneraciones se aplicaran sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.**</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Prestación por Desempleo Afectados por ERTE FM</h3>
<p>.- La prestación será del 70% durante la vigencia de la medida. (límites y topes art. 270.3 LGSS)<br />
.- El acceso a esta prestación no supone consumo de cotizaciones previas.<br />
.- Los afectados tienen derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan de período de ocupación cotizada mínima para ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Medidas de Protección Autónomos.</h3>
<p><strong>3.1- Exención de cotización a los autónomos que hayan percibido el cese de actividad.</strong><br />
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 28 de febrero de 2022 o alguna de las prestaciones previstas en el art.10 y 11 del RD Ley 18/2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones y por formación profesional de:</p>
<div class="wptb-table-container wptb-table-3916"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head edit-active" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="589" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="2" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p class="" style="text-align: left;"><strong>Marzo</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">90%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: left;" class=""><strong>Abril</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">75%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-x-index="0" data-y-index="2"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-21"><div class="" style="position: relative;"><p class=""><strong>Mayo</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="2"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-25"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">50%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-x-index="0" data-y-index="3"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-23"><div class="" style="position: relative;"><p><strong>Junio</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="3"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-24"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">25%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div>
<p>Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 30 de junio de 2022, y se establece expresamente que dicha exención es incompatible con la percepción de la prestación por ceses de actividad en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p>&nbsp;<br />
<strong>3.2.- Cese de actividad como consecuencia de una suspensión temporal total de la actividad derivada de una resolución de la autoridad competente.</strong><br />
Los autónomos que, a partir de 1 de marzo de 2022, se vean obligados a suspender todas sus actividades o mantengan la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad:<br />
Esta prestación implica:</p>
<p>.- Estar afiliado y en alta al RETA.<br />
.- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seg. Social.<br />
.- La cuantía será del 70% de la base mínima, con excepciones y límites<br />
.- Durante la suspensión de la actividad se exonerará del pago de autónomos.<br />
.- La duración de la prestación será hasta que finalice la restricción, con un máximo de 4 meses y no pudiendo superarse el día 30 de junio de 2022.<br />
.- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.<br />
.- La prestación se deberá solicitar en los 21 días siguientes a la resolución de cierre de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Plan Mecuida.</h3>
<p>El plan MECUIDA se prorroga hasta 30 de junio de 2022, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Reducción de jornada por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida por cáncer o enfermedad grave.</h3>
<p>Las personas que hubieran visto extinguida la reducción de jornadas antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido el hijo 18 años, se podrá volver a solicitar, pudiendo mantener la reducción de jornada, hasta que el hijo cumpla 23 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Medidas Extraordinarias para empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica </h3>
<p>Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma hasta 30 de junio de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Suspensión de los procedimientos de desahucio.</h3>
<p>Se suspenden los desahucios hasta 30 de septiembre de 2022, respecto a aquellos inquilinos que acrediten una situación de vulnerabilidad económica de acuerdo al art. 5.1 RD Ley 11/2020 de 31 de marzo.<br />
Para poder suspender el desahucio será necesario que las viviendas pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas que titulares de más de 10 viviendas y que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>8.- Solicitudes de compensación por propietarios y arrendadores.</h3>
<p>Los propietarios afectados por la suspensión de los desahucios podrán presentar hasta 31 de octubre de 2022, una solicitud de compensación de gastos ante el órgano competente de la CCAA, si bien, deberá acreditar el perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o arrendamiento con anterioridad al acceso al inmueble.</p>
<p>&nbsp;<br />
<sup>1</sup> Siempre y cuando la empresa decida su aplicación.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/rdl-2-2022-de-23-de-febrero-por-el-que-se-prorrogan-los-erte-covid-hasta-el-31-de-marzo-de-2022/">RDL 2/2022, de 23 de febrero, por el que se prorrogan los ERTE COVID hasta el 31 de marzo de 2022</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Los autónomos que se acogieron a varias prórrogas de los ERTE podrían tener prohibido despedir hasta julio de 2024</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/los-autonomos-que-se-acogieron-a-varias-prorrogas-de-los-erte-podrian-tener-prohibido-despedir-hasta-julio-de-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Jan 2022 10:06:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EN CADA EXPEDIENTE SE ACUMULAN SEIS MESES Los autónomos que se hayan acogido a cada una de las cinco últimas prórrogas de los ERTE y no hayan recuperado ningún trabajador podrían verse obligados mantener sus plantillas hasta julio de 2024. El Gobierno ha puesto en marcha hasta la fecha nada menos que seis prórrogas de los Expedientes...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>EN CADA EXPEDIENTE SE ACUMULAN SEIS MESES</p>
<p>Los autónomos que se hayan acogido a cada una de las cinco últimas prórrogas de los ERTE y no hayan recuperado ningún trabajador podrían verse obligados mantener sus plantillas hasta julio de 2024.</p>
<p>El Gobierno ha puesto en marcha hasta la fecha nada menos que seis prórrogas de los <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/guia-solicitar-erte-claves-nueva-modalidad-expedientes-que-entrara-vigor-noviembre/20210928150947025185.html" target="_blank" rel="noopener">Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)</a>. A lo largo de estos casi dos años de pandemia, miles de autónomos y pequeños negocios han enviado a uno o varios de sus trabajadores a estos expedientes para, de este modo, reducir las cargas salariales en los peores momentos de la crisis y pagar también menos cotizaciones a la Seguridad Social.</p>
<p>Sin embargo, muchos de los negocios que se han acogido desde marzo a este mecanismo no han remontado lo suficiente como para recuperar a sus trabajadores. De hecho, todavía hay miles de autónomos con empleados afectados a uno de estos expedientes, especialmente en los sectores más perjudicados, como la hostelería, el comercio, el ocio nocturno, la cultura o el turismo.</p>
<p>Desde el principio, los expertos advirtieron de la &#8216;cara b&#8217; de estos expedientes que han salvado miles de empleos durante la pandemia pero que también tienen su contrapartida. Si bien han supuesto un balón de oxigeno para la mayoría del colectivo, todos ellos se comprometieron desde el primer momento en el que<strong> afectaron a uno de sus empleados a este mecanismo y se beneficiaron de sus exoneraciones a mantener la plantilla durante seis meses. </strong>Y este compromiso de mantenimiento del empleo no es exclusivo de las primeras prórrogas, sino que<strong> ha estado presente en todas y cada una de las extensiones</strong> de los ERTE.</p>
<h2>Los autónomos que han solicitado todas las prórrogas pueden haber acumulado hasta 30 meses de prohibición para despedir</h2>
<p>Hubo prórroga en marzo, junio y septiembre de 2020; y también en enero, junio y septiembre de 2021. Son un total de seis extensiones de los ERTE con<strong> un compromiso de mantenimiento del empleo en cada una de ellas de seis meses</strong> . &#8220;Y no hay que olvidar lo más importante: <strong>los meses de mantenimiento de empleo son acumulativos, y sólo se descuentan cuando se desafecta al primer trabajador </strong>en cada una de las prórrogas. Por lo que puede haber muchos negocios que estén cargando ahora mismo sin saberlo con largas temporadas de prohibición de despido&#8221;, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>De hecho y aunque parezca descabellado, &#8220;podría darse el caso de un pequeño comercio, por ejemplo, con sólo un trabajador que <strong>afectó a su empleado desde el primer momento en que iniciaron los ERTE, en marzo de 2020</strong> y se haya acogido a cada una de las prorrogas sin desafectar a este trabajador. En este caso extremo,<strong> el empleador tendría una prohibición de despido ahora mismo, de 30 meses</strong>, sin contar los que se sumarán con esta última prórroga&#8221;, apuntó el abogado de la gestoría Barcons.</p>
<p>Por lo tanto, y aunque el ejemplo parezca peregrino, <strong>podría darse el caso de que haya a día de hoy autónomos o empresarios que no vayan a poder despedir a ningún trabajador de su plantilla hasta mediados de 2024</strong>. &#8220;Si bien este ejemplo parece raro, lo que es del todo habitual es que haya cientos de negocios ahora mismo que tendrán un año o más de mantenimiento del empleo. Es fácil si se han acogido a la mayoría de las prórrogas y han desafectado pocas o ninguna vez a sus trabajadores&#8221;, explicó Barcons.</p>
<h3>La clave está en que los meses de mantenimiento son acumulativos</h3>
<p>La clave de esta cláusula que ha venido recogida en todos los reales decretos que han regulado los ERTE hasta la fecha es que <strong>es acumulativa y que, además, cada periodo de seis meses que se acumule no se empieza a descontar hasta que el empleador no desafecte </strong>a uno de sus trabajadores.</p>
<p>Así lo aclaró el penúltimo Real Decreto-ley, donde la norma explica q<strong>ue el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión</strong>: &#8220;si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado&#8221;.</p>
<p>Por lo tanto, continúa el texto, &#8220;la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, <strong>se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad</strong>&#8220;.</p>
<h3>Penalización de miles de euros por despedir e incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo</h3>
<p>En el caso de no cumplir esta cláusula, no hay que perder de vista que la penalización puede ser muy importante. De hecho, el Real Decreto que regula esta cláusula advierte también de la multa a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que están obligados a mantener su empleo: &#8220;los negocios que incumplan este compromiso <strong>deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes</strong>&#8220;.</p>
<p>O lo que es lo mismo, <strong>devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE</strong> y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo y<strong> </strong>tuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera <strong>afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos</strong>.</p>
<h2>Opciones para despedir sin devolver las cotizaciones</h2>
<p>Bien es verdad que la cláusula de salvaguarda del empleo no impide despedir en todas las circunstancias. El problema, según los expertos, es la dificultad de cumplir con los requisitos actuales para poder hacerlo. Estas serían las opciones que le quedan al autónomo para poder prescindir de algún trabajador sin tener que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social:</p>
<ul>
<li>
<h3>Reunir las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores</h3>
</li>
</ul>
<p>Para cumplir esta condición <strong>no es necesario iniciar realmente el procedimiento concursal, sino que basta con cumplir con los requisitos para acceder a él</strong>. Éstos son, como establece la Ley Concursal, cuatro:</p>
<ol>
<li>El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.</li>
<li>La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.</li>
<li>El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.</li>
<li>El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. De esta forma, un autónomo <strong>que cumpla con estas condiciones puede reducir su plantilla</strong> – y por tanto disminuir los gastos asociados a su negocio -, acreditando que “realiza el despido de ese trabajador en ERTE, porque la empresa cumple con todo lo necesario para iniciar un concurso de acreedores”, apuntó el abogado laboralista, Jaume Barcons.</li>
</ol>
<ul>
<li>
<h3>Alegar un despido procedente</h3>
</li>
</ul>
<p>Otra opción que tendrían los trabajadores autónomos para despedir a empleados afectados por un ERTE sería que el trabajador en cuestión o el negocio aportara motivos suficientes para recurrir al despido procedente. Es decir, habría que &#8220;<strong>demostrar que tu empleado está actuando de mala fe y cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 54</strong> para determinar que se trata de un despido disciplinario por el que no se indemniza al trabajador&#8221;, explicó Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h3>Esperar a que acabe el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo</h3>
</li>
</ul>
<p>La Cláusula de Salvaguarda del Empleo, mencionada anteriormente, establece que <strong>los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses,</strong> “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. Esto significa, que el plazo a contar de los seis meses <strong>empieza cuando el autónomo reincorpora al primer trabajador</strong>. Por tanto, un trabajador autónomo tiene la posibilidad de despedir a sus empleados desafectados del ERTE una vez pasado el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-que-acogieron-varias-prorrogas-erte-podrian-tener-prohibido-despedir-julio-2024/20220128153423025939.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo de Daniel Ghamlouche en autónomos y emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
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		<item>
		<title>STSJ Madrid de 12 de julio de 2021 (Rec. 458/2021). ECLI:ES:TSJM:2021:8094</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/stsj-madrid-de-12-de-julio-de-2021-rec-458-2021-ecliestsjm20218094/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 08:29:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Objetivos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuestión planteada. Se discute si un despido objetivo en época COVID de una profesora que ha estado afectada por ERTE puede ser declarado procedente atendiendo a la disminución de alumnado y a la rescisión del contrato de alquiler donde se desarrollaba la actividad. Criterio del TSJ. Como indica la STS de 20 de abril de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se discute si un despido objetivo en época COVID de una profesora que ha estado afectada por ERTE puede ser declarado procedente atendiendo a la disminución de alumnado y a la rescisión del contrato de alquiler donde se desarrollaba la actividad.</p>
<h3>Criterio del TSJ.</h3>
<p>Como indica la STS de 20 de abril de 2016<sup>1</sup> además de probar la concurrencia de la causa económica, técnica o productiva debe acreditare que la medida adoptada es adecuada y proporcionada al fin perseguido, sin que la decisión empresarial pueda escapar del control judicial, puesto que tal y como indica la STS de 27 de enero de 2014<sup>2</sup> se debe comprobar la racionalidad de la medida extintiva, ponderando todas las circunstancias con el fin de realizar un juicio sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida tomada.</p>
<p>Este juicio de razonabilidad tiene una triple proyección:<br />
a) Sobre la existencia de la causa tipificada legalmente como justificativa de la medida empresarial (modificativa o extintiva).<br />
b) Sobre la adecuación de la medida adoptada, aunque en su abstracta consideración de que la medida se ajusta a los fines legales que se pretenden conseguir, bien de corregir o hacer frente, en mayor o menor grado, a la referida causa.<br />
c) Sobre la racionalidad propiamente dicha supone que han de excluirse por contrarias a derecho las medidas empresariales carentes de elemental proporcionalidad entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores<sup>3</sup> excluyendo el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>En el presente asunto el TSJ de Madrid, entiende que la medida extintiva está debidamente justificada en la carta de despido en atención a la falta de niños matriculados y al cierre de dicho local por resolución del contrato de arrendamiento del mismo.<br />
A tenor de lo expuesto la amortización del puesto de trabajo no deriva de las causas previstas en los arts. 22 y 23 del RD 8/2020, es decir, por causa COVID19, sino por el cierre del centro de trabajo de la actora por la falta de alumnos siendo irrelevante que la empresa no mantuviera el empleo durante 6 meses desde la fecha de la reanudación laboral.</p>
<p><sup>1</sup> Rec. 304/2016<br />
<sup>2</sup> R.O. 100/2013<br />
<sup>3</sup> STS de 27 de enero de 2014 (Rco. 100/13), STS de 26 de marzo de 2014, (Rco. 158/2013).</p>
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		<title>Las cinco razones por las que los autónomos no se están acogiendo a la nueva prórroga de los ERTE</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/las-cinco-razones-por-las-que-los-autonomos-no-se-estan-acogiendo-a-la-nueva-prorroga-de-los-erte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 08:42:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Miles de autónomos han decidido dejar de afectar a sus trabajadores bajo la figura de un ERTE y no han acudido a la quinta prórroga de estos expedientes que se ha establecido hasta el 28 de febrero. Estas son las cinco razones que apuntan los expertos. &#8220;De los 200 ERTE que ha tramitado mi despacho, sólo diez...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><em>Miles de autónomos han decidido dejar de afectar a sus trabajadores bajo la figura de un ERTE y no han acudido a la quinta prórroga de estos expedientes que se ha establecido hasta el 28 de febrero. Estas son las cinco razones que apuntan los expertos.</em></p>
<p><strong>&#8220;De los 200 ERTE que ha tramitado mi despacho, sólo diez se han prorrogado hasta febrero&#8221;</strong>, aseguró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Y como él, otros profesionales del sector afirmaron que la mayoría de los autónomos han decidido no solicitar la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo año por diversos motivos que van desde que <strong>los impedimentos para algunas  actividades para acceder a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, hasta las obligaciones de cumplir con la <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cuanto-tiempo-estan-obligados-autonomos-mantener-empleo-nueva-prorroga-erte/20211021125936025338.html" target="_blank" rel="noopener">cláusula de salvaguarda</a> del empleo</strong>. De hecho, el organismo que dirige el ministro José Luis Escrivá, explicó que, a pesar de que aún no tienen todos los datos sobre la mesa, las solicitudes de la quinta prórroga de <strong>los expedientes &#8220;se han reducido de forma considerable&#8221;</strong>.</p>
<p>Prácticamente sobre la campana, a falta de dos días para que expirase esta medida para la protección del empleo, el Gobierno junto a la patronal y los sindicatos alcanzaron el <strong>quinto acuerdo para prorrogar la medida hasta el 28 de febrero de 2022</strong>. El esquema de <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/tipos-erte-exoneraciones-que-aun-pueden-acceder-autonomos-septiembre/20210818143642024978.html" target="_blank" rel="noopener">ERTE y las exoneraciones vigentes</a> actualmente se amplían hasta el 31 de octubre y, a partir del 1 de noviembre, entrarán en vigor los nuevos <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-podran-continuar-erte-partir-octubre-ccoo-asegura-que-deberan-pedirlos-nuevo/20210917174418025128.html" target="_blank" rel="noopener">ERTE de formación</a> diseñados por el Ejecutivo. En septiembre, <strong>254.000 trabajadores estaban afectados por estos expedientes</strong>, sin embargo, según las previsiones,<strong> esta cifra se desplomará en octubre y noviembre</strong> debido a que muchos trabajadores por cuenta propia no han solicitado la prórroga. Los expertos han señalado cinco grandes causas por las que los profesionales no quieren seguir afectando a sus empleados bajo los ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cinco razones por las que no se solicitan los ERTE</h2>
<h3>No todas las actividades tienen exoneraciones</h3>
<p>Una de las principales razones a las que apuntan los abogados para explicar por qué los autónomos no han solicitado la prórroga de los expedientes es que <strong>&#8220;no todas las actividades podrán disponer de bonificaciones a la Seguridad Social para sus trabajadores&#8221;</strong>. El Real Decreto-ley 11/2021, recoge un listado cerrado de los sectores que pueden acceder a estas exoneraciones, donde, &#8220;como es lógico, no incluye a la totalidad de los profesionales&#8221;, recordó Jaume Barcons, experto laboral en la Gestoría Barcons. Si bien es cierto que los ERTE se amplían hasta febrero, <strong>únicamente podrán acceder a las bonificaciones aquellos trabajadores por cuenta propia cuya actividad se encuentre dentro de los denominados como CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) superprotegidos, o aquellas que pertenezcan a su cadena de valor</strong>.</p>
<p>Por tanto, &#8220;los autónomos cuya actividad no esté entre esos CNAE ni en su cadena de valor que pidan la ampliación de los expedientes <strong>no tendrá exoneraciones, únicamente se ahorrarían el sueldo de sus empleados</strong>&#8220;, añadió Barcons.</p>
<p>Asimismo, el Real Decreto prevé como actividades dentro de la <strong>cadena de valor </strong>aquellas cuyo trabajo real dependa indirecta o directamente del desarrollado por las empresas incluidas en los CNAE superprotegidos. Se trata de <strong>negocios cuya facturación de 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones relacionadas con alguna o algunas de las actividades que aparecen en el documento oficial</strong>. A modo de ejemplo, el experto señaló una lavandería cuyo mayor cliente sea un hotel.</p>
<h3>Lista de CNAE beneficiarios de exoneraciones a la Seguridad Social</h3>
<ol>
<li>Extracción de minerales de hierro.</li>
<li>Confección de otras prendas de vestir y accesorios.</li>
<li>Otras actividades de impresión y artes gráficas.</li>
<li>Reproducción de soportes grabados.</li>
<li>Fabricación de explosivos.</li>
<li>Producción de metales preciosos.</li>
<li>Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.</li>
<li>Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.</li>
<li>Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.</li>
<li>Comercio al por mayor de cueros y pieles.</li>
<li>Comercio al por mayor de bebidas.</li>
<li>Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.</li>
<li>Transporte por taxi.</li>
<li>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</li>
<li>Transporte marítimo de pasajeros (2).</li>
<li>Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).</li>
<li>Transporte aéreo de pasajeros.</li>
<li>Actividades anexas al transporte aéreo.</li>
<li>Hoteles y alojamientos similares.</li>
<li>Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.</li>
<li>Campings y aparcamientos para caravanas.</li>
<li>Otros alojamientos.</li>
<li>Restaurantes y puestos de comidas.</li>
<li>Establecimientos de bebidas.</li>
<li>Edición de periódicos.</li>
<li>Actividades de exhibición cinematográfica.</li>
<li>Actividades de fotografía.</li>
<li>Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.</li>
<li>Alquiler de cintas de vídeo y discos.</li>
<li>Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</li>
<li>Alquiler de medios de transporte aéreo.</li>
<li>Actividades de las agencias de viajes.</li>
<li>Actividades de los operadores turísticos.</li>
<li>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.</li>
<li>Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.</li>
<li>Organización de convenciones y ferias de muestras.</li>
<li>Artes escénicas.</li>
<li>Actividades auxiliares a las artes escénicas.</li>
<li>Gestión de salas de espectáculos.</li>
<li>Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.</li>
<li>Actividades de juegos de azar y apuestas.</li>
<li>Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.</li>
<li>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.</li>
<li>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</li>
<li>Actividades de mantenimiento físico.</li>
</ol>
<h3>Cláusula de Salvaguarda del Empleo</h3>
<p>La cláusula de mantenimiento o <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cerca-7500-autonomos-vieron-obligados-revertir-erte-necesidad-reducir-plantilla/20210118173726023699.html" target="_blank" rel="noopener">salvaguarda del empleo</a> es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan <strong>beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social</strong>. &#8220;Esta medida obliga a todos los negocios a <strong>mantener su plantilla durante seis meses</strong> desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados&#8221;, explicó el abogado laboralista, Luis San José. Y se trata de <strong>otra de las causas por las que los trabajadores por cuenta propia no han querido prorrogar los expedientes</strong>.</p>
<p>A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, <strong>los autónomos empleadores se comprometen a no <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-que-soliciten-nuevo-erte-tendran-que-mantener-trabajadores-menos-2022/20210601164713024565.html" target="_blank" rel="noopener">reducir su plantilla</a> durante, al menos, medio año</strong>. No obstante, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que <strong>asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE</strong>.  El Real Decreto que regula esta cláusula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: &#8220;los negocios que incumplan este compromiso <strong>deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes</strong>&#8220;. O lo que es lo mismo, <strong>devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE</strong> y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente.</p>
<h3>No pueden alegar la &#8216;causa Covid-19&#8217;</h3>
<p>Otra razón que ha &#8220;echado para atrás&#8221; a los autónomos a la hora de afectar a sus trabajadores con los nuevos ERTE es, tal y como señaló San José, el hecho de que <strong>&#8220;ya no existe causa Covid-19 y, por tanto, no pueden alegarla para acogerse a exoneraciones a la Seguridad Social&#8221;</strong>. El abogado explicó que la falta de limitaciones a la actividad a raíz del coronavirus, &#8220;comporta que los profesionales no puedan prorrogarlos como antes. <strong>A día de hoy todas las comunidades autónomas han levantado sus restricciones y los trabajadores por cuenta propia ya no tienen impedimentos que restrinjan su actividad</strong>&#8220;, aseguró.</p>
<p>A juicio de este experto, &#8220;la única opción que tienen los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades ya no están supeditadas a la causa Covid, es <strong>alegar un <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/unica-via-que-tienen-autonomos-seguir-disfrutando-exoneraciones-han-solicitado-prorroga-erte/20211019130804025313.html" target="_blank" rel="noopener">ERTE ETOP</a> (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) redactados en la ley antes del estallido de la pandemia</strong>. Es decir, los expedientes que están recogidos en el Real Decreto-ley 1483/2012 regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Para poder solicitar estos expedientes los trabajadores por cuenta propia <strong>deberán demostrar que sus negocios están sufriendo pérdidas por alguna de estas causas, pero que son ajenas al Covid-19</strong>&#8220;.</p>
<h3>No se prorrogaban automáticamente, había que solicitarlos de nuevo</h3>
<p>El cuarto motivo que señalaron los expertos es que <strong>la última prórroga de los ERTE no era automática como las anteriores, sino que los autónomos debían iniciar de nuevo una solicitud</strong> si querían afectar a sus trabajadores con la medida. Algo que, como ya auguró el abogado laboralista, &#8220;dejará a muchos profesionales sin la opción de acceder a la ampliación. El hecho de volver a solicitar los expedientes supone un aumento de costes para los profesionales, desde los<strong> honorarios de abogados y gestores, hasta los de los graduados sociales y asesores por la tramitación de los nuevos ERTE</strong>&#8220;, aseguró San José.</p>
<p>Además, a esto se une que el Gobierno estimó una <strong>fecha límite para poder renovar los expedientes, la cual era el pasado 15 de octubre</strong>. Una fecha que<strong> &#8220;pudo pasárseles también a muchos trabajadores por cuenta propia&#8221; y, al no entregar la solicitud dentro del plazo ya no pudieron acceder</strong>.</p>
<h3>La formación obligatoria</h3>
<p>Por último, los abogados apuntaron a la formación obligatoria como otra de las causas de que los profesionales no quieran acogerse a los nuevos ERTE. Esta quinta prórroga dista muchos los anteriores expedientes que se diseñaron para la pandemia y, sin duda, una de sus grandes novedades es que <strong>a partir del 1 de noviembre, estos expedientes pasarán a ser formativos</strong>. La idea del Gobierno es que los autónomos empleadores solicitasen formación para sus trabajadores durante los periodos de suspensión o reducción de empleo, &#8220;lo cual puede volverse un inconveniente para los pequeños negocios, ya que <strong>obligar a ofrecer formación a los trabajadores de un restaurante o de un taller supone costes y trámites</strong>&#8220;, apuntaron distintos expertos.</p>
<p>No obstante, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos <strong>(ATA) ya trató de adelantarse a este problema</strong> <strong>ofreciendo a sus socios un programa de formación gratuita para sus empleados</strong>. &#8220;A diferencia de lo que ocurre con las grandes empresas, los pequeños negocios apenas cuentan con programas formativos específicos para sus empleados. Por ello, les ofrece programas formativos que de otra manera les sería muy difícil conseguir y, al mismo tiempo, <strong>les permite beneficiarse de una mayor exoneración en la cuota de sus empleados, que llegaría en este caso al 80%</strong>&#8220;, explicaron.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/razones-que-autonomos-estan-acogiendo-nueva-prorroga-erte/20211028110250025379.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo de Andrea González con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es</a></p>
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		<title>¿Cuánto tiempo están obligados los autónomos a mantener el empleo con la nueva prórroga de los ERTE?</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/cuanto-tiempo-estan-obligados-los-autonomos-a-mantener-el-empleo-con-la-nueva-prorroga-de-los-erte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 08:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tanto los autónomos que solicitaron la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero como aquellos que no se acogieron a ella deben cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. Este es el tiempo que están obligados a mantener sus plantillas. La cláusula de mantenimiento o salvaguarda del empleo es uno de los requisitos que...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/cuanto-tiempo-estan-obligados-los-autonomos-a-mantener-el-empleo-con-la-nueva-prorroga-de-los-erte/">¿Cuánto tiempo están obligados los autónomos a mantener el empleo con la nueva prórroga de los ERTE?</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><em>Tanto los autónomos que solicitaron la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero como aquellos que no se acogieron a ella deben cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. Este es el tiempo que están obligados a mantener sus plantillas.</em></p>
<p>La cláusula de mantenimiento o <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cerca-7500-autonomos-vieron-obligados-revertir-erte-necesidad-reducir-plantilla/20210118173726023699.html" target="_blank" rel="noopener">salvaguarda del empleo</a> es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan <strong>beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social</strong>. &#8220;Esta medida obliga a todos los negocios a <strong>mantener su plantilla durante seis meses</strong> desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados&#8221;, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Por tanto, indistintamente de si se ha solicitado o no la última <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/unica-via-que-tienen-autonomos-seguir-disfrutando-exoneraciones-han-solicitado-prorroga-erte/20211019130804025313.html" target="_blank" rel="noopener">prórroga</a> de los expedientes hasta el 28 de febrero, los trabajadores por cuenta propia <strong>tienen la obligación de salvaguardar el empleo de sus trabajadores, no obstante, sus fechas son distintas</strong>.</p>
<p>A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, <strong>los autónomos empleadores se comprometen a no <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-que-soliciten-nuevo-erte-tendran-que-mantener-trabajadores-menos-2022/20210601164713024565.html" target="_blank" rel="noopener">reducir su plantilla</a> durante, al menos, medio año</strong>. Esta cláusula no es nueva, puesto que viene recogida desde marzo en el Real Decreto-ley 8/2020, en el que se flexibilizaron por vez primera estos expedientes, pero con el paso del tiempo, y las consecuentes ampliaciones, esta condición se ha ido prorrogando. Sin embargo, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que <strong>asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE</strong>.</p>
<p>El Real Decreto que regula esta cláusula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: &#8220;los negocios que incumplan este compromiso <strong>deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes</strong>&#8220;. O lo que es lo mismo, <strong>devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE</strong> y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo y<strong> </strong>tuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera <strong>afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos</strong>.</p>
<h2>Fechas para rescindir contratos sin penalización</h2>
<h3>Hasta el 28 de agosto si solicitaron la prórroga</h3>
<p>Así, los autónomos que se hayan acogido a la quinta prórroga de los ERTE -cuyo plazo terminó el pasado 15 de octubre-, y hayan solicitado exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2022, deben <strong>mantener su plantilla durante seis meses, es decir, hasta el próximo 28 de agosto</strong>, en consecuencia con la cláusula de salvaguarda del empleo. &#8220;Los profesionales que adquirieron compromisos de bonificaciones en los ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero, tendrán que mantener a toda su plantilla, como mínimo, hasta finales de agosto&#8221;, señaló el abogado laboralista.</p>
<h3>Hasta el 30 de abril si no se acogen al ERTE hasta febrero</h3>
<p>De igual forma, aquellos autónomos que no solicitaron la prórroga de los ERTE hasta febrero, bien sea porque se les pasó el plazo para hacerlo o porque hayan considerado que ya no lo necesitaban, también tienen cumplir con esta cláusula de mantenimiento del empleo por el expediente al que estaban acogidos hasta el 31 de octubre. En este caso, <strong>la fecha a partir de la cual podrían rescindir el contrato de alguno de sus trabajadores sería el 30 de abril, ya que &#8220;se cuentan los seis meses desde que dejó de tener bonificaciones a la Seguridad Social en octubre&#8221;</strong>, apuntó San José.</p>
<p>Ambas fechas, tal y como recalcó el experto laboral, &#8220;deben considerarse así para ser cautos, ya que las interpretaciones de esta cláusula son variables y no está muy claro por parte de la Administración&#8221;. De esta forma, el autónomo se asegurará de no tener que hacer frente a la penalización por incumplirla.</p>
<h2>Los seis meses de prohibición de despedido pueden acumularse en cada prórroga</h2>
<p>Los expertos laboralistas<strong> advierten de que esta cláusula tiene carácter acumulativo, lo que puede suponer una prohibición de despedir para algunos negocios que no han desafectado desde marzo de 2020 a ningún trabajador, de hasta 30 meses</strong>. O lo que es lo mismo, &#8220;<strong>no podrán reducir su plantilla hasta finales de 2023 </strong>si no quieren arriesgarse a devolver todas las exoneraciones que han recibido desde el primer ERTE que abrieron&#8221;, explicó Luis San José. En el penúltimo Real Decreto-ley la<strong> norma aclaró que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión</strong>: &#8220;si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado&#8221;.</p>
<p>Por lo tanto, continúa el texto, &#8220;la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, <strong>se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad</strong>&#8220;.</p>
<p>O dicho de otro modo,<strong> &#8220;los seis meses de compromiso sólo empiezan a descontar cuando el negocio decide recuperar a uno de sus trabajadores</strong>. Esto significa que, en el caso más extremo, un empleador que haya tenido abierto en las cinco últimas prórrogas un expediente y en ningún momento haya rescatado a ninguno de sus empleados, habrá ido sumando seis meses en cada una de estas extensiones, por lo que se podría encontrar, a día de hoy, con una prohibición de despedir durante un total de dos años y medio&#8221;, aseguró distintos abogados.</p>
<h2>Opciones para despedir sin devolver las cotizaciones</h2>
<p>Bien es verdad que la cláusula de salvaguarda del empleo no impide despedir en todas las circunstancias. El problema, según los expertos, es la dificultad de cumplir con los requisitos actuales para poder hacerlo. Estas serían las opciones que le quedan autónomo para poder prescindir de algún trabajador sin tener que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social:</p>
<ul>
<li>
<h3>Reunir las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores</h3>
</li>
</ul>
<p>Para cumplir esta condición <strong>no es necesario iniciar realmente el procedimiento concursal, sino que basta con cumplir con los requisitos para acceder a él</strong>. Éstos son, como establece la Ley Concursal, cuatro:</p>
<ol>
<li>El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.</li>
<li>La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.</li>
<li>El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.</li>
<li>El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. De esta forma, un autónomo <strong>que cumpla con estas condiciones puede reducir su plantilla</strong> – y por tanto disminuir los gastos asociados a su negocio -, acreditando que “realiza el despido de ese trabajador en ERTE, porque la empresa cumple con todo lo necesario para iniciar un concurso de acreedores”, apuntó el abogado laboralista, Jaume Barcons.</li>
</ol>
<ul>
<li>
<h3>Alegar un despido procedente</h3>
</li>
</ul>
<p>Otra opción que tendrían los trabajadores autónomos para despedir a empleados afectados por un ERTE sería que el trabajador en cuestión o el negocio aportara motivos suficientes para recurrir al despido procedente. Es decir, habría que &#8220;<strong>demostrar que tu empleado está actuando de mala fe y cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 54</strong> para determinar que se trata de un despido disciplinario por el que no se indemniza al trabajador&#8221;, explicó Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h3>Esperar a que acabe el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo</h3>
</li>
</ul>
<p>La Cláusula de Salvaguarda del Empleo, mencionada anteriormente, establece que <strong>los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses,</strong> “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. Esto significa, que el plazo a contar de los seis meses <strong>empieza cuando el autónomo reincorpora al primer trabajador</strong>. Por tanto, un trabajador autónomo tiene la posibilidad de despedir a sus empleados desafectados del ERTE una vez pasados los seis meses obligatorios de mantenimiento del empleo.</p>
<p>&nbsp; </p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cuanto-tiempo-estan-obligados-autonomos-mantener-empleo-nueva-prorroga-erte/20211021125936025338.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo de Andrea González con la colaboración de Jaume J. Barcons en autónomosyemprendedor.es</a></p>
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		<title>Inscripción previa de las ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por ERTE</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/inscripcion-previa-de-las-ayudas-extraordinarias-a-los-trabajadores-afectados-por-erte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jun 2021 09:46:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Orden EMT/137/2021 de 25 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por ERTE derivado de la Covid 19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de las prestación extraordinaria. El DOGC de 29 de junio de 2021, núm. 8445, ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Orden EMT/137/2021 de 25 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por ERTE derivado de la Covid 19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de las prestación extraordinaria.</strong></p>
<p>El DOGC de 29 de junio de 2021, núm. 8445, ha publicado la Orden EMT/137/2021 de 29 de junio por la que se abre el trámite de inscripción previa para la solicitud de ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por ERTE derivado de la COVID19 y también a trabajadores fijos discontinuos  de beneficiarios de la prestación extraordinaria.</p>
<p>El plazo de solicitud se abre del día <strong>5 de julio al 15 de julio de 2021 a las 15.00 horas</strong>, no aplicándose regla alguna de prelación en la entrada de solicitudes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Objeto.</h3>
<p>Abrir el trámite de inscripción previa para el acceso a las ayudas extraordinarias dirigidas a trabajadores afectados por ERTE derivado de la COVID19 y a los trabajadores fijos discontinuos que perciban la prestación extraordinaria del art. 9 RD Ley 30/2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Inscripción Previa.</h3>
<p>La cumplimentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para percibir la ayuda extraordinaria y tiene la consideración de solicitud, una vez se publiquen las convocatorias de las ayudas extraordinarias.</p>
<p>La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de las ayudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Finalidades de la ayuda.</h3>
<p>Se trata de un pago único en forma de prestación económica el importe del cual se determinará en las bases reguladoras y la convocatoria.</p>
<p>Se pretende complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por ERTE derivado de la COVID19 y trabajadores fijos discontinuos que perciban la prestación extraordinaria prevista en el art. 9 RD Ley 30/2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa.</h3>
<p>.- Personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidos los fijos discontinuos.<br />
.- Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y personas socias de trabajo de cooperativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Requisitos para efectuar la inscripción previa.</h3>
<p>.- Tener domicilio en un municipio de Cataluña</p>
<p>.- Estar incluidos en un ERTE Covid, al menos 1 día entre el 1 y el 31 de mayo de 2021 o ser un fijo discontinuo de acuerdo a la D.Final 2ª RD Ley 2/2021, en el período fijado.</p>
<p>.- Percibir la prestación contributiva por desempleo o la prestación extraordinaria para fijos discontinuos, prevista en el art. 9 RD Ley 9/2021 o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del período indicado.</p>
<p>.- Cumplir con el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y otra normativa aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Plazo para efectuar la inscripción previa.</h3>
<p>El plazo para efectuar la inscripción previa es de las 09.00 horas del día 5 de julio hasta el 15 de julio de 2021 a las 15.00 horas.</p>
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