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	<title>Cese actividad &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Cese actividad &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Calcula aquí tus rendimientos netos para saber si tienes derecho a cobrar el nuevo cese de actividad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2021 12:35:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán acreditar un nivel de caída de rendimientos netos. Al final del artículo puedes descargar una plantilla para prever si cumples esta condición o tendrías que renunciar a las ayudas. Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero a las nuevas ayudas por cese de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán acreditar un nivel de caída de rendimientos netos. Al final del artículo puedes descargar una plantilla para prever si cumples esta condición o tendrías que renunciar a las ayudas.</p>
<p>Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero a las <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/guia-todas-claves-acceder-nuevo-cese-actividad-febrero/20210201133133023777.html?_gl=1*1sqrnhe*_ga*dmRpbU5xalg2UFFKeE1IdHdGY3hnZDMwenlkNmFsOFZDTkhKQ3FmSmxRVXBPSDItNm9nYmRQMThXWnJ6clloZA" target="_blank" rel="noopener">nuevas ayudas por cese de actividad </a>que se articularon en cuatro tipos de prestación: una modalidad extraordinaria para aquellos que hayan cerrado su actividad por decreto y otra para los que no pueden acceder a las demás ayudas; una modalidad compatible con la actividad (POECATA) para aquellos que presenten caídas en la facturación superiores al 50% ;y una última para autónomos de temporada.</p>
<p>Ahora bien, como en las anteriores prórrogas, antes de tramitar la solicitud, <strong>el autónomo debe tener en cuenta que si solicita esta prestación, lo hace en base a una predicción, ya que no se puede saber si se cumplirán los requisitos hasta que terminen las ayudas el 31 de mayo</strong>. En este caso, se deberá acreditar una caída de ingresos del 50% y haber tenido un rendimiento neto inferior a unos 1.100 euros o 1. 300 euros mensuales -dependiendo de la modalidad a la que se acceda- en los meses de enero a junio.</p>
<p>Es decir, como sucedió en las anteriores prórrogas- la de junio y la de septiembre de 2020-, <strong>el autónomo no sabe a ciencia cierta en el momento de solicitar el cese de actividad si va a cumplir los requisitos, y serán más adelante las mutuas las que comprobarán </strong>si los beneficiarios estaban dentro de las condiciones establecidas.</p>
<p>De lo contrario, si se constata que no se cumplieron los requisitos de caída de ingresos o de rendimientos,<strong> el autónomo estará obligado a devolver en el plazo de unos diez días desde el requerimiento por parte de su mutua, todo el dinero recibido en prestaciones mensuales, junto a las cuotas </strong>que le fueron exoneradas. Esto ascendería, en la mayoría de los casos, a un mínimo de <strong>más de 3.788 euros </strong>(2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 por las cuatro cuotas exoneradas, siempre y cuando el autónomo cotice por la base mínima).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?</h2>
<p>Teniendo esto en cuenta, el autónomo debe conocer en primer lugar los requisitos de la modalidad de prestación que vaya a solicitar, ya que son diferentes en cada ayuda. De este modo, <strong>para el cese de actividad extraordinario por cierre decretado no habría ningún problema, ya que sólo es necesario acreditar que se desarrolla la actividad en uno de los sectores que hayan cerrado</strong> las autoridades competentes -como puede ser las hostelería en comunidades que hayan decidido cerrar los bares- .</p>
<p><strong>Ahora bien, en las otras tres prestaciones sí es necesario acreditar una serie de requisitos <em>expost.</em></strong> En el caso de la <strong>prestación compatible con la actividad (POECATA), </strong>por un lado, el autónomo deberá presentar una <strong>caída de la facturación durante el primer semestre de 2021 de, al menos, el 50% de su facturación respecto al segundo semestre de 2019.</strong> Además, <strong>tampoco podrá haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros</strong>. Esto significa que entre enero y junio de 2021, el autónomo <strong>no deberá haber tenido unos beneficios </strong>-después de descontar todo tipo de gastos-<strong> superiores a 1.330 euros al mes para </strong>poder cobrar el cese de actividad y evitar devolverlo más adelante.</p>
<p>Lo mismo ocurre con las otras dos prestaciones, <strong>tanto la prestación extraordinaria especial  para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta, como la prestación extraordinaria para autónomos de temporada</strong>. En ambos casos, los autónomos, <strong>además de cumplir los requisitos específicos de cada prestación tampoco podrán superar durante el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.</strong> Esto quiere decir que, para acceder a estas dos modalidades y no tener que devolver la prestación más adelante, los trabajadores por cuenta propia<strong> no podrán superar 1.108 euros cada mes.</strong></p>
<p>Sabiendo esto, para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo <strong>sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no</strong>. Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el primer semestre de 2021, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 50% de caída de ingresos y si se cumplió el umbral de rendimientos netos exigidos en cada modalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Calcular los rendimientos netos mensuales</h3>
<p>Sin embargo<strong>, hay formas de estimar ya, habiendo pasado el mes de enero, si hay posibilidades de que se cumplan los requisitos de facturación y rendimientos, o si el autónomo debería plantearse cuanto antes no acceder a la prestación o renunciar si ya hubiera accedido.</strong></p>
<p>Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una <strong>prospección de lo que sucederá en los próximos meses. </strong>E<strong>n el caso de que se superen los 1.330 euros &#8211; si se opta a la POECATA- o los 1.108 &#8211; si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver</strong> sea como sea el dinero que haya percibido.</p>
<p><strong>Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, ha elaborado para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo</strong>&#8211; <strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes </strong>de enero para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.</p>
<p>Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante el mes de enero. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.</p>
<p>Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.</p>
<p><strong>En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de enero</strong> (también es válido para comprobar los del mes de febrero, mazo, abril o mayo) . Si el resultado final superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación, ya que no habrá ninguna posibilidad de cumplir los requisitos más adelante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Estimar si la facturación caerá más de un 50%</h3>
<p>Sin embargo, y <strong>por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la POECATA.</strong></p>
<p><strong>Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50%</strong> en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.</p>
<p>Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, <strong>&#8220;uno se puede hacer a la idea yendo a las declaraciones trimestrales de 2019. </strong>Sumando los resultados de las dos declaraciones trimestrales y dividiéndolas por seis, saldrá una media de cuánto ingresó el autónomo al mes en el último semestre de 2019. Así pues y de forma estimativa, <strong>si los ingresos de este mes de enero de 2021 superan el 50% de la media mensual obtenida en 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída </strong>de la facturación superior al 50%&#8221;.</p>
<p>Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el primer semestre de 2021, planteó el siguiente ejemplo.</p>
<p>Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes.  De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.</p>
<p>&nbsp;<br />
Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos:<br />
<div id="cmsms_shcd_6021320892f665_84216212" class="cmsms_button_wrapper cmsms_alignment_inline"><a class="cmsms_button cmsms_style_default" href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/02/LIMITES-RENDIMIENTO-NETO.xls" target=" _blank"><span class="cmsms_button_text">PLANTILLA</span></a></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume J. Barcons.<br />
<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/calcula-aqui-tus-rendimientos-netos-saber-tienes-derecho-cobrar-nuevo-cese-actividad/20210205170103023822.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo original</a>.</p>
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		<item>
		<title>Las mutuas comenzarán a comprobar este mes si los autónomos en cese de actividad cumplen los requisitos</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/las-mutuas-comenzaran-a-comprobar-este-mes-si-los-autonomos-en-cese-de-actividad-cumplen-los-requisitos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 13:46:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las mutuas empezarán a comprobar a partir del próximo 21 de octubre si los autónomos que accedieron en julio al cese de actividad cumplieron con los requisitos de facturación durante el tercer trimestre. Si no fuera así, pueden tener que devolver lo que cobraron. El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha una prestación...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/las-mutuas-comenzaran-a-comprobar-este-mes-si-los-autonomos-en-cese-de-actividad-cumplen-los-requisitos/">Las mutuas comenzarán a comprobar este mes si los autónomos en cese de actividad cumplen los requisitos</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Las mutuas empezarán a comprobar a partir del próximo 21 de octubre si los autónomos que accedieron en julio al cese de actividad cumplieron con los requisitos de facturación durante el tercer trimestre. Si no fuera así, pueden tener que devolver lo que cobraron.</p>
<p>El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha una <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/guias-de-emprendimiento/son-requisitos-acceder-nuevo-cese-actividad-partir-julio/20200629145709022570.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA)</a> para seguir protegiendo a los autónomos durante tres meses más, hasta el 30 de septiembre. Más de 125.000 trabajadores por cuenta propia accedieron a esta ayuda durante los meses de verano y,<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/pasa-he-solicitado-cese-actividad-logro-acreditar-caida-75-mis-ingresos/20200713162551022669.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> ahora, podrían tener que devolverla. </a></p>
<p>Aunque el Gobierno <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/gobierno-aprueba-finalmente-extension-cese-actividad-perfiles-autonomos/20200929160357023107.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">extendió de nuevo las ayudas </a>por cese de actividad hasta el próximo 31 de enero,<strong> las mutuas empezarán a revisar desde el 21 de octubre si los autónomos que estuvieron percibiendo la prestación durante los meses de verano cumplían con los requisitos de caída de facturación y rendimientos netos para acceder a ella.</strong> En caso de que no sea así, desde esta fecha, <strong>podrán empezar a requerir la devolución de todo el dinero percibido durante esos meses.</strong></p>
<h2>¿En qué casos habría que devolver la prestación?</h2>
<p><strong>Próximamente, los autónomos tendrán que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% </strong>respecto al mismo trimestre de 2019.  Además, para acceder a esta prestación,<strong> sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del tercer trimestre, ni los 1.900 en cada uno de los tres meses.</strong></p>
<p><strong>Para acreditar dichas condiciones se les dio a los autónomos dos opciones: o bien dar consentimiento a su mutua para que recabe la información fiscal necesaria a la Agencia Tributaria y compruebe que cumple con las condiciones de facturación y rendimientos, o bien aportar </strong>aportar a la mutua una serie de documentos en los diez días siguientes a su requerimiento.</p>
<p>Estos serían:</p>
<ul>
<li>Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.</li>
<li>Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.</li>
<li>Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.</li>
</ul>
<h3>A partir del 21 de octubre se empezarán a requerir las devoluciones</h3>
<p><strong>Según establece la norma, &#8220;a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios</strong> para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas&#8221;, según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.</p>
<p>Y, <strong>de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros si se encuentra cotizando por la base mínima -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de esa base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas </strong>del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-. <strong>La devolución  de estos casi 3.000 euros deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.</strong></p>
<h2>¿Cómo saber si habrá que devolver la prestación?</h2>
<p><strong>Los autónomos ya pueden saber gracias a sus declaraciones del tercer trimestre fiscal, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre, si van a tener que devolver el dinero percibido durante estos tres meses junto con las cuotas que dejaron de pagar.</strong> &#8220;A partir de la<strong> declaración trimestral del IVA, que van a tener que presentar antes del 20</strong> de este mes,  ya pueden conocer, si su facturación cayó más de un 75% y si están por debajo del umbral máximo de rendimientos netos exigidos&#8221;, comentó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<h3>Calcular los rendimientos netos mensuales y trimestrales</h3>
<p>El <strong>abogado elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo- </strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y los gastos que tuvo en cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, y en el conjunto del trimestre, para<strong> conocer si, efectivamente, se encontró por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, superó dicho límite y tendrá que devolver la prestación.</strong></p>
<p>Así pues, <strong>en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos.</strong> En el primero, se deberá introducir todo lo que se facturó con la actividad durante los tres meses y, después, en el conjunto del trimestre. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.</p>
<p>Aparecen desde los costes de personal; la cuota al RETA; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan <strong>introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. </strong></p>
<p>En este último apartado y suponiendo que cotiza por la base mínima, el autónomo ya podrá saber si superó el límite permitido de rendimientos netos mensuales en cada uno de los tres meses (1.900 euros mensuales) o en el conjunto del trimestre (5.818 euros). <strong>Si el resultado final superara los 1.900 euros en alguno de los meses de julio, agosto y septiembre por separado, o los 5.818 en el conjunto de los tres meses, el trabajador por cuenta propia tendrá que devolver</strong> de forma voluntaria o tras el requerimiento de su mutua, todo el dinero percibido durante ese tiempo.</p>
<h3>Calcular si la facturación cayo más de un 75%</h3>
<p>Para comprobar si se cumple el segundo de los requisitos, es decir<strong>, si el autónomo tuvo durante el tercer trimestre de 2020 una caída de la facturación igual o superior al 75% respecto al mismo trimestre de 2019, bastará con comparar la declaración trimestral de IVA de este pasado trimestre con la del mismo trimestre del año pasado. </strong></p>
<p>&#8220;Se puede saber si se cumple con la condición de caída de la facturación acudiendo a las declaraciones del IVA del tercer trimestre de 2019 y la del tercer trimestre de 2020, que tendrán que presentar los autónomos en unos días. En estos modelos aparecerán reflejados los ingresos que se obtuvieron en ambos periodos y <strong>se podrá ver si de verdad ha descendido la facturación de uno a otro trimestre en más de un 75%&#8221;</strong>, explicó Jaume Barcons.</p>
<p>Así, si por ejemplo un autónomo facturó 12.000 euros en el tercer trimestre de 2019, para cumplir con este segundo requisito y no tener que devolver la prestación, tendrá que haber facturado durante el tercer trimestre de 2020, como máximo, 3.000 euros.</p>
<h2>Problemas para acreditar el derecho a la prestación</h2>
<p>Los  expertos llevan meses advirtiendo que esta fórmula no sería valida para todos los autónomos y podría tener algunos fallos. Por este motivo, según informaron algunos medios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estaría trabajando con el Ministerio de Hacienda para afinar los métodos de comprobación de estos requisitos.</p>
<p>De momento y a la espera de que se puedan poner en marcha nuevas fórmulas de comprobación, con el sistema actual el problema es que, aunque <strong>buena parte de los ingresos y gastos están incluidos en el modelo 303, &#8220;ni todos los autónomos hacen la declaración trimestral ni todos los ingresos y gastos están incluidos en este modelo</strong>. En el mismo <strong>no aparecen todos los ingresos (por ejemplo comisiones de seguro, ingresos de turno de oficio&#8230;), ni aquellos gastos sin IVA (por ejemplo salarios, seguros sociales, tasas o seguros)</strong>&#8220;, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).</p>
<p>Con el modelo 130 sucede algo parecido. <strong>&#8220;No todos los autónomos están obligados a presentar este modelo de pago fraccionado a cuenta del IRPF&#8221;</strong>, dijo Piñero. En realidad, sólo están obligados a presentar el 130 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de  comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.</p>
<p>También quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.</p>
<h3>Lo más eficaz hubieran sido los libros de ingresos y gastos</h3>
<p>Si la norma continúa tal y como está redactada, <strong>&#8220;</strong>llegará el mes de enero y muchos autónomos no podrán acreditar ante sus mutuas la caída de ingresos ni los rendimientos requeridos para la prestación. <strong>Creo que, tarde o temprano, se modificará el artículo 9.4 del Real Decreto.</strong> Hasta ese momento, los profesionales que hayan accedido o necesiten acceder a la prestación van a pasar momentos de gran inseguridad jurídica. Por más que sepan a ciencia cierta que efectivamente sus ingresos han caído más del 75% y que no han obtenido más de 5.816 euros de rendimiento en el tercer trimestre, muchos no tendrán como justificarlo&#8221;, explicó el director jurídico de ATA.</p>
<p>Según Piñero, &#8220;l<strong>o sencillo, riguroso y eficaz, tal y como advirtió ATA, hubiera sido solicitar el libro de ingresos y el de gastos, correspondientes al tercer trimestre , de los ejercicios 2019 y 2020. Nada más. </strong>Con eso se facilitaría y se dotaría de seguridad jurídica la acreditación de los requisitos tanto de facturación como de rendimiento neto&#8221;.</p>
<p>&nbsp;<br />
<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/mutuas-comenzaran-comprobar-mes-autonomos-cese-actividad-cumplen-requisitos/20201013163919023184.html" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedores</a>.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/las-mutuas-comenzaran-a-comprobar-este-mes-si-los-autonomos-en-cese-de-actividad-cumplen-los-requisitos/">Las mutuas comenzarán a comprobar este mes si los autónomos en cese de actividad cumplen los requisitos</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Fórmula para calcular si puedes seguir cobrando el cese de actividad o deberías ir pensando en devolverlo</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/formula-para-calcular-si-puedes-seguir-cobrando-el-cese-de-actividad-o-deberias-ir-pensando-en-devolverlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2020 09:16:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=1497</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.900 euros. Al final del artículo se puede descargar una plantilla para saber si cumples esta condición o deberías pensar en renunciar ya a la prestación. El pasado 26 de junio,...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/formula-para-calcular-si-puedes-seguir-cobrando-el-cese-de-actividad-o-deberias-ir-pensando-en-devolverlo/">Fórmula para calcular si puedes seguir cobrando el cese de actividad o deberías ir pensando en devolverlo</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.900 euros. Al final del artículo se puede descargar una plantilla para saber si cumples esta condición o deberías pensar en renunciar ya a la prestación.</p>
<p>El pasado 26 de junio, el Gobierno amplió la prestación por cese de actividad, prestación que ha cubierto a más de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia durante los meses del estado de alarma.</p>
<p>Ahora, <strong>esta prestación ya no tiene las mismas condiciones de acceso que al inicio</strong> y, para ser beneficiario, <strong>el autónomo tiene que demostrar a su mutua que todavía presenta fuertes caídas en sus ingresos</strong>. Para acreditarlo, el decreto que regula el nuevo cese de actividad recoge una serie de requisitos que se comprobarán expost, es decir, después de haber cobrado durante tres meses el 70% de la base reguladora y las correspondientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<p>Este método de acreditación ha permitido a los autónomos con fuertes caídas de ingresos acceder directamente a la prestación, desde el momento en que la solicitaron, <strong>tan sólo con una declaración responsable, y sin necesidad de pasar por trámites farragosos</strong></p>
<p><strong>Sin embargo, no todo son ventajas. </strong>Tarde o temprano, los autónomos deberán acreditar ante su mutua que, efectivamente, tenían derecho a cobrar el cese de actividad. Tendrán que demostrar que <strong>entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, sus ingresos cayeron en más del 75% </strong>respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a esta nueva prestación,<strong> sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre ni los 1.939 euros al mes.  </strong></p>
<p><strong>Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- </strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y sus gastos de julio para<strong> conocer si supera o no dicho límite.</strong><br />
&nbsp;</p>
<h3>Posibilidad de renunciar si no cumples los requisitos</h3>
<p><strong>En</strong><strong> el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas  que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre o a 1.939 euros en cualquiera de los tres meses, siempre podrá</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Renunciar a</strong> la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.</li>
<li> <strong>Devolver por iniciativa propia la prestación</strong> cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.</li>
</ul>
<p><strong>Si no renunciara o devolviera esta prestación, &#8220;a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios</strong> para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas&#8221;, según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.</p>
<p>Y, <strong>de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas </strong>del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.</p>
<p><strong>La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.</strong> Estos casi 3.000 euros -como mínimo- que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua se haría a principios de 2021 y, posiblemente, por estas fechas muchos autónomos todavía no se habrán recuperado de la crisis.<br />
&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?</h3>
<p><strong>Para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no. </strong>Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el tercer trimestre, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 75% de caída de ingresos.</p>
<p>Sin embargo, hay formas de estimar ya a finales de julio si se cumplirán o no los requisitos de facturación y rendimientos en septiembre. Concretamente, <strong>se pueden conocer los rendimientos netos mensuales de este mes de julio. En el caso de que superen los 1.939 euros, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido por esta prestación. </strong><br />
&nbsp;</p>
<h4><strong>Calcular los rendimientos netos mensuales</strong></h4>
<p>J<strong>aume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- </strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de julio para<strong>conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.</strong></p>
<p>Así pues, <strong>en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos.</strong> En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante este mes de julio. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.</p>
<p>Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan <strong>introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. </strong></p>
<p><strong>En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de julio </strong>(o en el de agosto o septiembre en el caso de que haga la misma operación más adelante).<strong> Si el resultado final superara los 1.900 euros, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación y devolver el mes de prestación que cobró erróneamente</strong>, en el caso de que la mutua ya lo hubiera abonado.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Estimar si la facturación trimestral caerá más de un 75%</h3>
<p>Sin embargo, y <strong>por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante.</strong></p>
<p><strong>Esto es porque hay una segunda condición, que es la caída de la facturación en más de un 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.</strong> Al no haber concluido todavía el tercer trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.</p>
<p>Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, &#8220;uno se puede hacer a la idea yendo a la declaración trimestral del año pasado. <strong>Dividiendo todos los ingresos soportados del trimestre por tres, saldrá como resultado cuánto ingresó el autónomo, de media, al mes. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de julio de 2020 superan una cuarta parte del resultado de 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 75%</strong>&#8220;.</p>
<p>Si bien el experto insistió en que <strong>esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el tercer trimestre</strong>, planteó el siguiente ejemplo. Un autónomo puede haber tenido unos ingresos en el tercer trimestre de 2019 de 12.000 euros. Dividiendo esta cantidad por 3, daría como resultado 4.000 euros. Si, en este mes de julio, ha facturado más de 1.000 euros -el 25% de 4,000-, ya puede hacerse una idea de que, probablemente, una vez acabado el trimestre no cumpla con el requisito de caída de la facturación en un 75%.<br />
&nbsp;</p>
<p><a href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2020/08/LIMITES-RENDIMIENTO-NETO.xls">Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos</a><br />
&nbsp;<br />
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume Barcons. Puedes ver el artículo original en este <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/formula-calcular-puedes-seguir-cobrando-cese-actividad-deberias-ir-pensando-devolverlo/20200730141051022766.html?fbclid=IwAR2hCscpxVchX3lZNjTZ4EETWF2uMuEGAo1bxSxFNUTZUw1bw1SIDvzRsNI" rel="noopener noreferrer" target="_blank">enlace</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las dificultades para acceder al cese de actividad para autónomos de temporada</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/las-dificultades-para-acceder-al-cese-de-actividad-para-autonomos-de-temporada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2020 13:42:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
		<category><![CDATA[Temporada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo cese de actividad para autónomos de temporada está previsto para trabajadores por cuenta propia con negocios afectados por la estacionalidad. Sin embargo, los expertos advierten que los requisitos actuales podrían estar impidiendo el acceso. El pasado 26 de junio el Gobierno acordó una serie de medidas para asegurar la continuidad de la prestación...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/las-dificultades-para-acceder-al-cese-de-actividad-para-autonomos-de-temporada/">Las dificultades para acceder al cese de actividad para autónomos de temporada</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El nuevo cese de actividad para autónomos de temporada está previsto para trabajadores por cuenta propia con negocios afectados por la estacionalidad. Sin embargo, los expertos advierten que los requisitos actuales podrían estar impidiendo el acceso.</p>
<p>El pasado 26 de junio el Gobierno acordó una serie de medidas para asegurar la continuidad de la prestación por cese de actividad. Al menos, para los autónomos más afectados por la paralización de la economía a raíz del COVID-19.</p>
<p>La prórroga se articuló, esta vez, <strong>hasta el 30 de septiembre y centrada en tres escenarios</strong> en los que se podría encontrar el autónomo tras el estado de alarma. Por un lado, aquellos que ya hubieran cobrado el cese de actividad extraordinario hasta el 30 de junio pero que no cumplieran con los requisitos para seguir acogidos a la prestación se beneficiarán automáticamente de una serie de exenciones en sus cuotas a la Seguridad Social en los próximos meses de julio, agosto y septiembre, del 100%, 50% y 25%, respectivamente.</p>
<p>Por otro lado, la continuidad de la prestación se aseguró para aquellos que prevean que van a tener unas caídas iguales o superiores al 75% durante el tercer trimestre de 2020. Por último, <strong>se logró poner en marcha por vez primera una prestación específica para los denominados autónomos de temporada</strong>.</p>
<p>Colectivo que, en su mayoría, quedó fuera de las ayudas para autónomos a raíz de la crisis y que, <strong>ahora, cuenta con una prestación específica que se alargará durante cuatro meses</strong>. Sin embargo, los requisitos de esta nueva ayuda, muy necesaria para el colectivo,&#8221; pueden llegar a ser difíciles de cumplir para buena parte de los autónomos que desarrollan una actividad afectada por la estacionalidad: desde trabajadores por cuenta propia al frente de un chiriniguito en la playa, hasta animadores o músicos que viven de eventos propios del verano&#8221;, <strong>aseguró Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Requisitos para autónomos de temporada</h3>
<p>Para este tercer perfil de solicitante no sólo se puso en marcha la prestación por cese de actividad sino que además <strong>se conservó con la mayoría de las características anteriores</strong>. Es decir, se trata del mismo cese de actividad extraordinario al que estuvieron acogidos los autónomos durante el estado de alarma.</p>
<p>Así pues, tendrán derecho a cobrar <strong>el 70% de su base de cotización y estarán exentos de pagar la cuota de autónomos</strong>, de la que pasará a encargarse su mutua. Eso sí, <strong>siempre cuando cumplan una serie de requisitos que, &#8220;en este caso, quedan perfectamente plasmados en el decreto del 26 de junio. El problema es que se hace referencia a una prestación para autónomos de temporada pero no todos los autónomos de temporada podrán acceder a ella&#8221;</strong>, explicó el abogado laboralista.<br />
&nbsp;</p>
<h3>No haber estado dado de alta entre marzo y junio de 2020</h3>
<p>El primero de todos los requisitos que se le exige al autónomo de temporada es <strong>no haber estado de alta entre marzo y junio, los meses en los que estuvo vigente el estado de alarma.</strong> &#8220;Esto, en realidad, se ha hecho para <strong>asegurar que sólo puedan acceder a la nueva prestación aquellos autónomos de temporada que no pudieron acceder al cese de actividad extraordinario durante los meses de estado de alarma</strong>&#8220;.</p>
<p>Tal y como denunciaron las diferentes asociaciones de autónomos, este colectivo, históricamente apartado de las ayudas, quedó fuera de la prestación por cese de actividad extraordinario. El problema es que la prestación para autónomos a raíz del COVID-19 exigía entre sus principales requisitos que el solicitante estuviera dado de alta como autónomo en el momento en el que se decretó el Estado de Alarma.</p>
<p>&#8220;<strong>Evidentemente, no era el caso de la mayoría de estos autónomos, que suelen desarrollar su actividad en determinadas épocas del año </strong>-normalmente en verano-,y luego se dan de baja. Técnicamente no eran autónomos en el momento en el que se decretó el estado de alarma y, por eso, no pudieron acceder a la prestación. <strong>Ahora, tal y como está diseñada la norma, lo que pretende el Gobierno es que los autónomos de temporada que no se acogieron en su momento al cese de actividad, puedan hacerlo esta vez</strong>&#8220;, explicó el abogado laboralista.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Al menos cinco meses de alta entre marzo y octubre de 2018 y 2019</h3>
<p>Sin embargo, para el abogado, ésta es sólo una de las condiciones que dificultan el acceso efectivo de los autónomos de temporada a esta nueva prestación. &#8220;Un autónomo de temporada es un autónomo que sólo desarrolla su actividad en una determinada temporada del año. Es decir, un trabajador por cuenta propia al frente de un negocio ligado a la estacionalidad. Sin embargo, <strong>con los requisitos actuales, me atrevo a decir que habrá buena parte de este colectivo que va a quedar fuera de esta prestación, a pesar de que pueda necesitarla</strong>&#8220;, comentó Barcons.</p>
<p>Una de las condiciones que podrían dificultar el acceso de estos trabajadores por cuenta propia a este nuevo cese de actividad es, precisamente, lo que la propia norma considera como &#8216;autónomo de temporada&#8217;.<strong> Para ser considerado como tal, es necesario &#8220;haber estado de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante, al menos, cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019</strong>&#8220;, según recoge el Real decreto ley.</p>
<p>Sin embargo,<strong> un autónomo de temporada no tiene por que tener &#8220;su actividad vinculada al verano. También hay trabajadores por cuenta propia en pistas de esquí, u otras actividades que sólo pueden desarrollarse en invierno</strong> y que, previsiblemente, también se verán afectadas por la pandemia&#8221;, explicó el abogado laboralista.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Menos de 120 días como asalariado entre marzo de 2018 y marzo de 2020</h3>
<p>Otro de los requisitos que el abogado considera, si cabe, <strong>&#8220;aún más difícil de cumplir es no haber estado de alta como asalariado más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020</strong>.<strong> Esto puede dejar fuera a muchos autónomos de temporada que, durante el periodo del año en cuestión desarrollan su actividad y durante otros meses tienen un trabajo por cuenta ajena</strong>. Es mucho más habitual de lo que se piensa, y es fácil que muchos queden fuera de la prestación por esta condición&#8221;, aseguró el abogado laboralista.</p>
<p>Tal y como explicó el experto, la pluriactividad tiene especial incidencia entre los autónomos de temporada pero es que, aunque no fuera así, <strong>&#8220;también sería difícil acceder porque el autónomo que no haya estado como asalariado es un autónomo que vive todo el año de lo que ingresa durante unos pocos meses. Esto significa que durante unos cinco a seis meses como máximo tiene que facturar lo suficiente como para sobrevivir todo el año y el límite de facturación que se establece como requisito, dificulta mucho el acceso en este sentido</strong>&#8220;, dijo Jaume Barcons.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Facturar menos de 23.750 euros en 2020</h3>
<p>Para acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos de temporada <strong>el solicitante no puede percibir más de 23.750 euros a lo largo del año 2020</strong>. Ésta es, para el abogado, posiblemente la<strong> condición más difícil de cumplir. &#8220;Si un autónomo factura menos de 23.750 euros en todo el año, teniendo que asumir muchas veces los gastos de empleados y gastos del negocio, es posible que, directamente, tenga que cerrar el negocio</strong>&#8220;.</p>
<p>Además de eso, el trabajador por cuenta propia en cuestión<strong> tampoco puede haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad </strong>como trabajador autónomo.</p>
<p>Por supuesto, también tiene que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.<br />
&nbsp;</p>
<h3>La norma crea &#8220;inseguridad&#8221; para el autónomo</h3>
<p><strong>Además de tener unos requisitos &#8220;difíciles de cumplir&#8221;, para el abogado, esta nueva prestación para autónomos de temporada &#8220;también genera mucha inseguridad en el colectivo.</strong> &#8220;Un trabajador por cuenta propia <strong>difícilmente puede saber en el mes de julio si va a facturar más o menos de 23.750 euros.</strong> A no ser que cierre su negocio, es muy complejo hacer ese tipo de previsiones&#8221;.</p>
<p>Para Barcons, esto, <strong>puede suponer un problema a la larga para algunos autónomos que, &#8220;habiendo solicitado y cobrado la nueva prestación, más adelante no cumplan los requisitos de acceso y tengan que devolver hasta cuatro meses de prestación juntos con las exoneraciones de cuota</strong>correspondientes. Sería mucho dinero, de golpe y, en un momento posiblemente muy complicado para el autónomo&#8221;.</p>
<p>Tal y como marca la ley, la prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.</p>
<p>Sin embargo, a<strong> partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.</strong>  Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina <strong>recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.</strong></p>
<p>Si las mutuas no pudieran tener acceso a los datos tributarios, los autónomos deberán aportar a la entidad:</p>
<p>&#8211; Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.</p>
<p>&#8211; Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.</p>
<p>Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Devolución de la prestación</h3>
<p>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, <strong>se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.</strong></p>
<p>Para ello, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.</p>
<p>Transcurrido el plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido.</p>
<p>Eso sí, el autónomo ve que sus<strong> ingresos superan el límite de los </strong><strong>23.275 euros fijados para 2020</strong>, siempre podrá:</p>
<ul>
<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.</li>
<li>Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor con la colaboración de Jaume Barcons. Puedes ver el artículo original en este <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/dificultades-acceder-cese-actividad-autonomos-temporada/20200716174911022687.html" rel="noopener noreferrer" target="_blank">enlace</a>.</p>
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