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	<title>Presupuestos generales &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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		<title>Presupuestos Generales del Estado para 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 10:39:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Presupuestos generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El BOE de 31 de diciembre de 2020, publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el día 1 de enero, con una serie de medidas laborales y fiscales, que analizaremos brevemente. &#160; 1.- Medidas Fiscales. 1.1.- IRPF. a) Rentas del Trabajo. Se incrementa...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El BOE de 31 de diciembre de 2020, publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el día 1 de enero, con una serie de medidas laborales y fiscales, que analizaremos brevemente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Medidas Fiscales.</h3>
<p><strong>1.1.- IRPF.</strong><br />
<strong>a) Rentas del Trabajo.</strong><br />
Se incrementa en 2 puntos el tipo de gravamen en las rentas superiores a 300.000€, quedando el tipo marginal estatal en un 47%.</p>
<p><strong>b) Rentas de Capital.</strong><br />
Se incrementan en 3 puntos el tipo de gravamen en las rentas de más de 200.000€, quedando en el 26%</p>
<p><strong>c) Patrimonio.</strong><br />
Se incrementa en 1% en patrimonios superiores a 10 millones de euros.</p>
<p><strong>d) Planes de Pensiones.</strong><br />
Con efectos del 1 de enero de 2021, se reduce la aportación a un máximo de 2.000€, no obstante, en los planes de empresas se eleva el límite conjunto (partícipe y empresa) a 10.000€.</p>
<p><strong>1.2.- Primas de Seguros.</strong><br />
Se incrementa al 8% el impuesto sobre primas de seguros.</p>
<p><strong>1.3.- Sociedades.</strong><br />
Se limita la exención sobre dividendos y filiales a un 95%, excepto que facturen, durante los 3 primeros años, menos de 40 millones de euros.</p>
<p><strong>1.4.- IVA.</strong><br />
Se incrementa el tipo al 21% sobre las bebidas azucaradas y edulcoradas, excluyendo los productos lácteos, con el fin de reducir su consumo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Medidas Laborales.</h3>
<p><strong>2.1.- Jubilación.</strong></p>
<p><strong>a) Jubilación.</strong><br />
Para 2021 la edad de jubilación se sitúa en los 66 años, con 24 años cotizados.<br />
La pensión máxima será de 2.707,49€ al mes por 14 pagas.<br />
La pensión mínima:	.- 65 años o + sin cónyuge a cargo:	654,60€<br />
			.- Menos de 65 años:			609€<br />
			.- Jubilación derivada de Gran Inv.:	981,90€</p>
<p><strong>b) Viudedad.</strong><br />
La pensión se sitúa:<br />
	.- Menores 60 años:					522,50€<br />
	.- Entre 60 y 64 años:					645,30€<br />
	.- Mayores 65 años + discapacidad = o > 65%:		689,70€<br />
	.- En el caso anterior y con cargas familiares:		797,90€</p>
<p><strong>c) Incapacidad Permanente.<br />
La pensión se sitúa:</strong><br />
	.- Gran Invalidez sin cónyuge a cargo:			981,90€<br />
	.- Absoluta:						654,60€<br />
.- Total:							504,00€ </p>
<p><strong>d) Orfandad.<br />
La pensión se sitúa:</strong><br />
	.- Mínimo:			210,80€/mes por beneficiario<br />
					417,40€/mes <18 años con discapacidad = o > 65%</p>
<p>	Absoluta:			7.315€/año a distribuir entre los beneficiarios.</p>
<p><strong>e) Pensiones no contributivas.</strong><br />
Se incrementan en un 1,8% la Jubilación y la invalidez, y el importe si se cobra en su integridad será de 5.639,20€.</p>
<p><strong>f) Ingreso Mínimo Vital.</strong><br />
Se incrementa en un 1,8% y alcanzará el importe de 469,80€ en hogares con un solo adulto y 1.033€ para los hogares que reciban el importe más elevado.</p>
<p><strong>g) IPREM.</strong><br />
Se incrementa en un 5% y su importe será:</p>
<p>Diario:		18,33€<br />
Mensual:	564,90€<br />
Anual:		6.778,80€</p>
<p>En caso que la prestación de referencia se basara en el SMI y se sustituya por el IPREM, su cuantía será de 7.908,60€.</p>
<p><strong>h) Prestaciones por hijo a cargo.</strong><br />
.- En familias con escasos recursos y menores a su cargo con discapacidad el importe será de 341€/anuales o 28,41€/diarios. Si la discapacidad es del 33% el importe será de 1.000€/año.</p>
<p>.-Si el hogar está en pobreza severa el importe será de 588€/año.</p>
<p>.- Si la discapacidad del hijo es = o > al 65% la cuantía será de 4.790,40€</p>
<p>.- Si la discapacidad es > al 75% el importe será de 7.185,60€/año.</p>
<p><strong>i) Permiso por nacimiento y cuidado de menor.</strong><br />
A partir del 1 de enero de 2021, los padres gozaran del permiso de 16 semanas por nacimiento de hijo, junto a la correspondiente prestación.</p>
<p><strong>j) Apoyo a la prolongación de la actividad en sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.</strong><br />
Las empresas de estos sectores que durante los meses de febrero, marzo y noviembre de 2021, den ocupación a los trabajadores fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.</p>
<p><strong>k) Bonificación en Riesgos durante el embarazo, Lactancia Natural y Enfermedad Profesional.</strong><br />
En caso que al trabajador se le recoloque, de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado o enfermedad profesional, la empresa, mientras el trabajador permanezca en el nuevo puesto de trabajo, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre Contingencias Comunes.</p>
<p><strong>l) FOGASA</strong>.<br />
Se amplía su responsabilidad a la movilidad geográfica y a la modificación individual de las condiciones de trabajo, si bien, el importe máximo será de 9 mensualidades del duplo del SMI.</p>
<p><strong>m) Contrato para la formación universitaria.</strong><br />
Se añade un apartado 3 en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, regulando las características de los convenios de cooperación educativa entre las universidades y las entidades colaboradoras, cuyo objeto será la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, con un sistema de alternancia entre la actividad retribuida y la formativa.<br />
Será necesario el desarrollo reglamentario de dicho contrato, regulando entre otros aspectos la retribución, que no podrá ser inferior al SMI.<br />
Se establece expresamente que el estudiante cotizará por todas las contingencias protegibles, incluido el desempleo y FOGASA.</p>
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