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	<title>Objetivos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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		<title>STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174</title>
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		<pubDate>Thu, 12 May 2022 08:20:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174. Despido Objetivo y Falta de liquidez que impide poner a disposición la indemnización por despido. ¿Cuándo y cómo debe acreditarse esta falta de liquidez? Cuestión planteada. Se plantea cuándo y cómo debe acreditarse la falta de liquidez, que impide a la empresa poner a disposición...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174. Despido Objetivo y Falta de liquidez que impide poner a disposición la indemnización por despido. ¿Cuándo y cómo debe acreditarse esta falta de liquidez?</strong></p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea cuándo y cómo debe acreditarse la falta de liquidez, que impide a la empresa poner a disposición del trabajador la indemnización en un despido objetivo por causas económicas.</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>La falta de liquidez, que impide poner a disposición la indemnización, requiere de una prueba adicional y específica, que acredite la particular y concreta existencia añadida de problemas de liquidez y tesorería que impiden el pago de la suma indemnizatoria<sup>1</sup>.<br />
Es la empresa y no el trabajador quien tiene una mayor disponibilidad de dichos elementos probatorios, siendo una situación independiente, y que no necesariamente coincide con la mala situación económica.<br />
Es cierto que la falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre se podrá acreditar mediante una prueba plena, pero si será necesario aportar indicios sólidos acerca de su realidad y elementos de juicio suficientes en el momento de entregar la carta de despido, que posteriormente serán corroborados, si es el caso, en sede judicial.</p>
<p><sup>1</sup> STS de 21 de marzo de 2019, Rcud. 4251/2017, STS de 15 de febrero de 2018, Rcud. 3004/2014.</p>
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		<title>STSJ Madrid de 12 de julio de 2021 (Rec. 458/2021). ECLI:ES:TSJM:2021:8094</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 08:29:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Objetivos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuestión planteada. Se discute si un despido objetivo en época COVID de una profesora que ha estado afectada por ERTE puede ser declarado procedente atendiendo a la disminución de alumnado y a la rescisión del contrato de alquiler donde se desarrollaba la actividad. Criterio del TSJ. Como indica la STS de 20 de abril de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se discute si un despido objetivo en época COVID de una profesora que ha estado afectada por ERTE puede ser declarado procedente atendiendo a la disminución de alumnado y a la rescisión del contrato de alquiler donde se desarrollaba la actividad.</p>
<h3>Criterio del TSJ.</h3>
<p>Como indica la STS de 20 de abril de 2016<sup>1</sup> además de probar la concurrencia de la causa económica, técnica o productiva debe acreditare que la medida adoptada es adecuada y proporcionada al fin perseguido, sin que la decisión empresarial pueda escapar del control judicial, puesto que tal y como indica la STS de 27 de enero de 2014<sup>2</sup> se debe comprobar la racionalidad de la medida extintiva, ponderando todas las circunstancias con el fin de realizar un juicio sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida tomada.</p>
<p>Este juicio de razonabilidad tiene una triple proyección:<br />
a) Sobre la existencia de la causa tipificada legalmente como justificativa de la medida empresarial (modificativa o extintiva).<br />
b) Sobre la adecuación de la medida adoptada, aunque en su abstracta consideración de que la medida se ajusta a los fines legales que se pretenden conseguir, bien de corregir o hacer frente, en mayor o menor grado, a la referida causa.<br />
c) Sobre la racionalidad propiamente dicha supone que han de excluirse por contrarias a derecho las medidas empresariales carentes de elemental proporcionalidad entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores<sup>3</sup> excluyendo el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>En el presente asunto el TSJ de Madrid, entiende que la medida extintiva está debidamente justificada en la carta de despido en atención a la falta de niños matriculados y al cierre de dicho local por resolución del contrato de arrendamiento del mismo.<br />
A tenor de lo expuesto la amortización del puesto de trabajo no deriva de las causas previstas en los arts. 22 y 23 del RD 8/2020, es decir, por causa COVID19, sino por el cierre del centro de trabajo de la actora por la falta de alumnos siendo irrelevante que la empresa no mantuviera el empleo durante 6 meses desde la fecha de la reanudación laboral.</p>
<p><sup>1</sup> Rec. 304/2016<br />
<sup>2</sup> R.O. 100/2013<br />
<sup>3</sup> STS de 27 de enero de 2014 (Rco. 100/13), STS de 26 de marzo de 2014, (Rco. 158/2013).</p>
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		<title>STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297 Despido Objetivo y readmisión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 09:32:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Objetivos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297, Despido Objetivo y readmisión. Nuevo despido subsanando defectos formales. Art. 110.4 LRJS. Es necesaria la efectiva prestación de servicios para que la readmisión sea regular. Cuestión planteada. Para que se entienda realizada correctamente la readmisión, ¿es necesaria la efectiva prestación de servicios? El presente caso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>STS de 07 de septiembre de 2021, Rec. 1864/2018, ECLI:ES:TS:2021:3297, Despido Objetivo y readmisión. Nuevo despido subsanando defectos formales. Art. 110.4 LRJS. Es necesaria la efectiva prestación de servicios para que la readmisión sea regular.</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Para que se entienda realizada correctamente la readmisión, ¿es necesaria la efectiva prestación de servicios?<br />
El presente caso nos plantea la regularidad o no de una readmisión tras una sentencia que declara improcedente por defectos de forma un despido objetivo por causas económicas, e inmediatamente procede a un nuevo despido por las mismas causas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TS.</h3>
<p>La STS de 10 de octubre de 2017 (Rcud. 1507/2015) establece que el art. 110.4 LRJS no es aplicable a los despidos objetivos, pues la remisión al art. 120 LRJS, no puede habilitar a la subsanación de defectos formales. Y la limitación temporal de tal subsanación no implica la prohibición de despedir por las mismas causas invocadas en el primer despido sin que se pueda alegar la excepción de cosa juzgada por el hecho de que el segundo despido se acuerde transcurridos los 7 días legales.<br />
En el despido objetivo no opera la prescripción de las faltas aplicable a los despidos disciplinarios ya que pueden producirse variaciones en la situación económica de la empresa justificadoras del segundo despido que puedan ser alegadas en la nueva carta.<br />
La STS de 23 de junio de 2020, Rcud. 3119/2017, en los casos en los que el defecto de forma es el causante del pronunciamiento judicial de improcedencia y de que el examen de la cuestión fondo ha quedado imprejuzgada en el fallo, impide que se aplique el efecto de cosa juzgada sobre la existencia de la causa de extinción contractual, lo que nos lleva a entender que ello no puede suponer la prohibición de despedir por las mismas causas.<br />
Dicho lo anterior, se debe resolver el momento en que se entiende producida la readmisión y si es o no necesaria una efectiva prestación de servicios.<br />
En el presente caso la empresa opta por la readmisión e inmediatamente entrega carta de despido por las mismas causas objetivas, subsanando los defectos formales, <em>el TS entiende que la mera opción por la readmisión</em>, ya recompone la relación laboral, es decir, está viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios, por lo que la nueva extinción puede producirse sin traba alguna. </p>
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		<item>
		<title>Despido Objetivo: Causas Económicas: Disminución Persistente de Ingresos o Ventas</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/despido-objetivo-causas-economicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2020 11:29:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Objetivos]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TS en fecha 26 de junio de 2020, (Recud. 4405/2017), ha dictado una interesante sentencia, sobre la forma de acreditar la disminución persistente de ingresos o ventas de acuerdo al art. 52.c) en relación al art. 51.1 ET. &#160; Antecedentes Se plantea si es suficiente, para determinar el nivel de ingresos o ventas, consignar...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El TS en fecha 26 de junio de 2020, (Recud. 4405/2017), ha dictado una interesante sentencia, sobre la forma de acreditar la disminución persistente de ingresos o ventas de acuerdo al art. 52.c) en relación al art. 51.1 ET.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Antecedentes</h3>
<p>Se plantea si es suficiente, para determinar el nivel de ingresos o ventas, consignar en la carta de despido los importes de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, o si es necesario también, dar información de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la extinción. Es decir, si resulta bastante para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA, con el fin de acreditar los resultados económicos y la razonabilidad del despido adoptado por la empleadora.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Doctrina del TS</h3>
<p>Se analiza el contenido del RD 1483/2012 sobre despidos colectivos y suspensiones de contratos y la necesidad o no de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, auditadas en su caso, según si la empresa tiene o no dicha obligación, y además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución de ingresos o ventas en los 3 trimestres consecutivos anteriores al despido, en relación con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.<br />
El TS entiende que la disminución de ingresos o ventas se puede inferir claramente de las declaraciones trimestrales de IVA y su comparativa. Además se nos dice que la disminución de ingresos por ventas, no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en el resultado final, ya que la disminución de ingresos o ventas es uno de los supuestos previstos en la Ley. El TS considera que la única forma de enervar la decisión empresarial en estos casos es la falta de razonabilidad o desmesura, en la que se constate una desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/despido-objetivo-causas-economicas/">Despido Objetivo: Causas Económicas: Disminución Persistente de Ingresos o Ventas</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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