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	<title>Covid-19 &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Covid-19 &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Despido por vídeos en TikTok e Instagram durante la Covid: ¿vulneración de la buena fe contractual y dignidad de los enfermos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 11:20:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Sevilla de 8 de mayo de 2024 (Rec. 1438/2022), ECLI:ES:TSJAND:2024:4596 Supuesto Trabajadora que sube a Tik Tok e Instagram un video donde aparece saliendo de una habitación, sentada en modo inverso en una silla de oficina con ruedas, empujada por una compañera de trabajo, llevando sobre su ropa de trabajo el sujetador de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3><strong>STSJ de Sevilla de 8 de mayo de 2024 (Rec. 1438/2022), ECLI:ES:TSJAND:2024:4596</strong></h3>
<p><strong>Supuesto</strong><br />
Trabajadora que sube a Tik Tok e Instagram un video donde aparece saliendo de una habitación, sentada en modo inverso en una silla de oficina con ruedas, empujada por una compañera de trabajo, llevando sobre su ropa de trabajo el sujetador de una residente, sin su autorización, lo que realiza durante su turno de trabajo y en la zona de la residencia donde estaban aislados los residentes con Covid19. También subió otros videos donde aparece bailando Se plantea por la trabajadora que la empresa no puso a su disposición la prueba videográfica antes del despido, lo que le genera indefensión.</p>
<p><strong>Criterio del TSJ</strong><br />
No todo supuesto de haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento es susceptible de generar una declaración de nulidad de actuaciones, sino que para ello es necesario que se haya causado una efectiva indefensión a la parte. En el Recurso la trabajadora solo hace referencia a que no ha tenido conocimiento previo de la grabación, no obstante, no existe ninguna obligación de la parte demandada de poner a disposición de la parte actora las pruebas de las que intente valerse en el acto de juicio. La indefensión según el TSJ ha de ser real y efectiva y no simplemente posible. Estamos ante una grabación publicada en las redes sociales en las que aparece la actora en las fechas que constan en la carta de despido, por ello no basta la mera alegación de una indefensión sino que es necesario que se aprecie en el caso concreto y no de forma abstracta.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong><br />
El TSJ nos dice que el Recurso de Suplicación es cuasi casacional y que debe cumplir con unas exigencias formales esenciales, así como unos motivos tasados sin que pueda quedar al arbitrio de las partes su cumplimiento. No puede plantearse una impugnación (recurso de suplicación) abierta y libre, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión. El despido se declara procedente.</p>
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		<title>Real Decreto 286/2022 se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 07:44:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mascarillas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en el BOE de fecha 20 de abril de 2022, por el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</strong></p>
<p>El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en el BOE de fecha 20 de abril de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.</p>
<h3>Uso Obligatorio de mascarillas.</h3>
<p>Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:</p>
<ul>
<li>En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.</li>
<li>En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.</li>
<li>Medios de transporte aéreo, en autobús, ferrocarril, en teleférico, así como en transportes públicos.</li>
<li>En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por grupos de convivientes.</li>
</ul>
<p>**No obstante, de debe tener en cuenta que será necesario un uso responsable de la mascarilla en las situaciones en que sea recomendable su uso. En los centros de trabajo serán los servicios de prevención los que indicarán si es o no necesaria y, en todo caso, se deberá estar al poder de organización y dirección del empresario.</p>
<p><strong>Excepciones:</strong></p>
<ul>
<li>Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.</li>
<li>Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.</li>
<li>Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.</li>
<li>Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.</li>
</ul>
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		<title>Resolución SLT/1131/2022 se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-1131-2022-se-modifica-la-obligatoriedad-del-uso-de-la-mascarilla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 07:27:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mascarillas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución SLT/1131/2022, de 21 de abril, por la que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña. El DOGC de 22 de abril de 2022, núm. 8652, ha publicado la Resolución SLT/1131/2022 por la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Resolución SLT/1131/2022, de 21 de abril, por la que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña.</p>
<p>El DOGC de 22 de abril de 2022, núm. 8652, ha publicado la Resolución SLT/1131/2022 por la que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la Covid-19.</p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir del día 22 de abril de 2022.</p>
<p><strong>Se deja <u>sin efecto</u> las previsiones sobre el uso obligatorio de la mascarilla previstas en los siguientes apartados de la Resolución SLT/915, de 31 de marzo:</strong></p>
<ol>
<li>A los mayores de 6 años.</li>
<li>En el entorno laboral.</li>
<li>En las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.</li>
<li>En las instalaciones y equipamientos deportivos.</li>
<li>En las competiciones deportivas en Cataluña.</li>
<li>En los establecimientos de hostelería y restauración, así como la realización de actividades de baile dentro de espacios cerrados.</li>
<li>En los mercados no sedentarios y las ferias mercado</li>
<li>En los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos.</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución SLT/915/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-915-2022-medidas-para-contener-la-covid-19-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Apr 2022 11:23:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución SLT/915/2022 de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña. El DOGC de 1 de abril de 2022, núm. 8639, ha publicado la Resolución SLT/915/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Resolución SLT/915/2022 de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.</strong></p>
<p>El DOGC de 1 de abril de 2022, núm. 8639, ha publicado la Resolución SLT/915/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.</p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir del día <strong>1 de abril de 2022</strong>, con una duración prevista hasta el día 28 de abril de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Medidas de protección individual y colectiva.</h3>
<p>La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:<br />
.- Higiene frecuente de las manos.<br />
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).<br />
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes).<br />
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.<br />
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.<br />
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.</p>
<p>Se deberán establecer medidas para garantizar una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos i facilitar la movilidad en su interior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Desplazamientos Personales.</h3>
<p>Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Uso de mascarilla.</h3>
<p>El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en el RD 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.</li>
<li>La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Horario de cierre.</h3>
<p>El régimen horario de las actividades reguladas en la Resolución es el previsto en la normativa sectora de aplicación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Medidas que afectan a los derechos.</h3>
<p><strong>5.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.</strong><br />
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.</p>
<p><strong>5.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.</strong><br />
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.</p>
<p>Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Otras medidas.</h3>
<p><strong>6.1.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.</strong><br />
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.</p>
<p>En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:<br />
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.<br />
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.<br />
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.<br />
.- Se evitarán aglomeraciones.<br />
.- Se intensificará la limpieza de superficies.<br />
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.<br />
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.<br />
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados para la limpieza de manos.<br />
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).<br />
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).</p>
<p><strong>6.2.- Empresas de servicios y comercio minorista.</strong><br />
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.</p>
<p><strong>6.3.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales</strong><br />
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.</p>
<p><strong>6.4.- Uso del Transporte Público.</strong><br />
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.<br />
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.<br />
.- Se recomienda utilizar los medios de transporte público durante las horas punta sólo para actividades esenciales, como ir al centro de trabajo o a la actividad educativa.<br />
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.<br />
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.</p>
<p><strong>6.5.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.</strong><br />
&#8211; Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), la actividad de baile requiere uso de mascarilla siempre que se lleve a cabo en espacios cerrados. Si se realiza al aire libre y se concentren más de 1.000 personas, también será obligatoria la mascarilla.</p>
<p>.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.</p>
<p><strong>6.6. Instalaciones y equipamientos deportivos</strong>:<br />
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.<br />
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.<br />
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se realice la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en esta Resolución.<br />
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.<br />
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa de esta Resolución.<br />
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.</p>
<p>Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:<br />
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.</p>
<p>En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.</p>
<p>En ambos casos:<br />
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.<br />
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.<br />
.-se permite servicio de restauración.<br />
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.<br />
.-el uso obligatorio de la mascarilla es obligatorio dentro de la instalación.<br />
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.</p>
<p>.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.</p>
<p>.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT.</p>
<p>Los establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas deberán ejercer la actividad con sujeción a las condiciones establecidos en la resolución.</p>
<p><strong>6.7.- Actividades relacionadas con el juego </strong><br />
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.</p>
<p>Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.</p>
<p>Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p><strong>6.8.- Actividades de Hostelería y Restauración. </strong><br />
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.<br />
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- En espacios interiores es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.<br />
.- Se permite la actividad de baile, en los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla cuando se lleven a cabo en espacios cerrados o cuando se concentren más de 1.000 personas en espacios al aire libre.</p>
<p><strong>6.9.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.</strong><br />
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.<br />
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.<br />
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.<br />
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.</p>
<p><strong>6.10.- Actividades Docentes Universitarias.</strong><br />
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.</p>
<p>En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.</p>
<p><strong>6.11.- Equipamientos Cívicos.</strong><br />
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.</p>
<p><strong>6.12.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.</strong><br />
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.</p>
<p>Los mercados no sedentarios y ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con la presente Resolución.</p>
<p>Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución.</p>
<p><strong>6.13.- Actividades populares y tradicionales.</strong><br />
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.</p>
<p><strong>6.14.- Actividades Recreativas musicales.</strong><br />
Los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos deben ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:<br />
.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.<br />
.- Se permitirá el baile con mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, así como en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.<br />
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.<br />
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.</p>
<p>Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.</p>
<p><strong>6.15.- Consumo de tabaco y asimilados.</strong><br />
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.</p>
<p>Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.</p>
<p>Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (al partir de 1.000 personas) al aire libre.</p>
<p><strong>6.16.- Actuaciones Policiales.</strong><br />
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Duración.</h3>
<p>Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 28 de abril de 2022.</p>
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		<title>Resolución SLT/541/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 08:58:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución SLT/541/2022 de 2 de marzo, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña. El DOGC de 3 de marzo de 2022, núm. 8618, ha publicado la Resolución SLT/541/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Resolución SLT/541/2022 de 2 de marzo, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.</strong></p>
<p>El DOGC de 3 de marzo de 2022, núm. 8618, ha publicado la Resolución SLT/541/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.</p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir <strong>del día 4 de marzo de 2022, con una duración prevista hasta el día 31 de marzo de 2022</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Medidas de protección individual y colectiva.</h3>
<p>La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:<br />
.- Higiene frecuente de las manos.<br />
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).<br />
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes).<br />
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.<br />
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.<br />
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Desplazamientos Personales.</h3>
<p>Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.</p>
<p><strong>2.1.- Estrategia de desplazamientos.</strong><br />
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.<br />
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.<br />
&nbsp;</p>
<h3>3.- Uso de mascarilla.</h3>
<p>El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:<br />
a)	Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en el RD 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.<br />
b)	La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Horario de cierre.</h3>
<p>El régimen horario de las actividades reguladas en la Resolución es el previsto en la normativa sectora de aplicación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Medidas que afectan a los derechos.</h3>
<p><strong>5.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.</strong><br />
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.<br />
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios o vías públicas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.<br />
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.</p>
<p><strong>5.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.</strong><br />
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.<br />
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Otras medidas.</h3>
<p><strong>6.1.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.</strong><br />
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.<br />
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:<br />
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.<br />
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.<br />
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.<br />
.- Se evitarán aglomeraciones.<br />
.- Se intensificará la limpieza de superficies.<br />
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.<br />
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.<br />
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.<br />
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).<br />
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).</p>
<p><strong>6.2.- Empresas de servicios y comercio minorista.</strong><br />
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.</p>
<p><strong>6.3.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales</strong><br />
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.</p>
<p><strong>6.4.- Uso del Transporte Público.</strong><br />
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.<br />
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.<br />
.- Se recomienda utilizar los medios de transporte público durante las horas punta sólo para actividades esenciales, como ir al centro de trabajo o a la actividad educativa.<br />
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.<br />
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.</p>
<p><strong>6.5.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.</strong><br />
&#8211; Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), la actividad de baile requiere uso de mascarilla siempre que se lleve a cabo en espacios cerrados. Si se realiza al aire libre y se concentren más de 1.000 personas, también será obligatoria la mascarilla.<br />
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.</p>
<p><strong>6.6. Instalaciones y equipamientos deportivos: </strong><br />
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.<br />
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.<br />
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se realice la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en esta Resolución.<br />
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.<br />
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa de esta Resolución.<br />
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.</p>
<p>Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:<br />
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.</p>
<p>En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.</p>
<p>En ambos casos:<br />
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.<br />
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.<br />
.-se permite servicio de restauración.<br />
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.<br />
.-el uso obligatorio de la mascarilla es obligatorio dentro de la instalación.<br />
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.</p>
<p>.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.</p>
<p>.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT. </p>
<p>Los establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas deberán ejercer la actividad con sujeción a las condiciones establecidos en la resolución.</p>
<p><strong>6.7.- Actividades relacionadas con el juego </strong><br />
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.<br />
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.<br />
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p><strong>6.8.- Actividades de Hostelería y Restauración. </strong><br />
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.<br />
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda un máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<br />
.- En espacios interiores es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.<br />
.- Se permite la actividad de baile, en los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla cuando se lleven a cabo en espacios cerrados o cuando se concentren más de 1.000 personas en espacios al aire libre.</p>
<p><strong>6.9.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.</strong><br />
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.<br />
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.<br />
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.<br />
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.</p>
<p><strong>6.10.- Actividades Docentes Universitarias.</strong><br />
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.<br />
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.</p>
<p><strong>6.11.- Equipamientos Cívicos.</strong><br />
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.</p>
<p><strong>6.12.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.</strong><br />
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.<br />
Los mercados no sedentarios y ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con la presente Resolución.<br />
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. </p>
<p><strong>6.13.- Actividades populares y tradicionales.</strong><br />
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.</p>
<p><strong>6.14.- Actividades Recreativas musicales.</strong><br />
Los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos deben ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:<br />
.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.<br />
.- Se permitirá el baile con mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, así como en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.<br />
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.<br />
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.</p>
<p>Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.</p>
<p><strong>6.15.- Consumo de tabaco y asimilados.</strong><br />
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.<br />
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.</p>
<p>Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (al partir de 1.000 personas) al aire libre.</p>
<p><strong>6.16.- Actuaciones Policiales.</strong><br />
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Duración.</h3>
<p>Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 31 de marzo de 2022.</p>
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		<title>RDL 2/2022, de 23 de febrero, por el que se prorrogan los ERTE COVID hasta el 31 de marzo de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Feb 2022 15:51:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo. Se han aprobado las nuevas medidas en las que entre otras se procede a la prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022, con el mantenimiento de...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/rdl-2-2022-de-23-de-febrero-por-el-que-se-prorrogan-los-erte-covid-hasta-el-31-de-marzo-de-2022/">RDL 2/2022, de 23 de febrero, por el que se prorrogan los ERTE COVID hasta el 31 de marzo de 2022</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo.</strong></p>
<p>Se han aprobado las nuevas medidas en las que entre otras se procede a la prórroga de los ERTE hasta 31 de marzo de 2022, con el mantenimiento de las medidas vinculadas a los mismos, igualmente se relacionan nuevos requisitos para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos y se suspenden los desahucios, en caso de vulnerabilidad del arrendatario, hasta el 30 de septiembre de 2022.</p>
<h3>1.- Prórroga ERTES:</h3>
<p>Los ERTES vigentes<strong> a día 24 de febrero de 2022</strong>, se prorrogan automáticamente hasta <strong>31 de marzo de 2022</strong> con los porcentajes de exención siguientes <sup>1</sup>:</p>
<div class="wptb-table-container wptb-table-3906"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="345" data-wptb-cells-width-auto-count="3" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="3" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-2"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Plantilla</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Con formación</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="0" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;"><strong>Sin formación</strong></p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-wptb-title-column="%" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-12"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">&gt; 10 trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-wptb-css-td-auto-width="true" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">60%</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="1" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">20%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="0" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-17"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">&lt; 10 trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="1" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-18 edit-active"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">60%</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="2" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-19"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">30%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div><br />
<div class="wptb-table-container wptb-table-3908"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head edit-active" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="536" data-wptb-cells-width-auto-count="1" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="3" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 219px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-2"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 162px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;" class=""><strong>Plantilla</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="0" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;"><strong>Exenciones</strong></p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 219px;" data-wptb-title-column="%" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-12"><div class="" style="position: relative;"></div></div></td><td class="wptb-cell" data-x-index="1" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 162px;" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">Independiente número trabajadores</p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none;" data-x-index="2" data-y-index="1" data-wptb-css-td-auto-width="true"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">90%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div>
<p>Se incluyen:<br />
.- las empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, cuyo este prorrogado.<br />
.- Las empresas que transiten de un ERTE por FM a un ERTE ETOP.<br />
.- Se podrá transitar de un ERTE por limitación a uno de impedimento, o viceversa, sin necesidad de presentar un nuevo ERTE.</p>
<p>** Las exoneraciones se aplicaran sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.**</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Prestación por Desempleo Afectados por ERTE FM</h3>
<p>.- La prestación será del 70% durante la vigencia de la medida. (límites y topes art. 270.3 LGSS)<br />
.- El acceso a esta prestación no supone consumo de cotizaciones previas.<br />
.- Los afectados tienen derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan de período de ocupación cotizada mínima para ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Medidas de Protección Autónomos.</h3>
<p><strong>3.1- Exención de cotización a los autónomos que hayan percibido el cese de actividad.</strong><br />
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 28 de febrero de 2022 o alguna de las prestaciones previstas en el art.10 y 11 del RD Ley 18/2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones y por formación profesional de:</p>
<div class="wptb-table-container wptb-table-3916"><div class="wptb-table-container-matrix"><table class="wptb-preview-table wptb-element-main-table_setting-1386 wptb-table-preview-head edit-active" data-reconstraction="1" style="border-width: 0px; border-style: solid; border-image: initial;" data-wptb-table-tds-sum-max-width="589" data-wptb-adaptive-table="1" data-wptb-td-width-auto="95" data-wptb-table-container-max-width="587" data-wptb-apply-table-container-max-width="1" data-table-columns="2" role="table" data-wptb-header-background-color="" data-wptb-even-row-background-color="" data-wptb-odd-row-background-color=""><tbody><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-20"><div class="" style="position: relative;"><p class="" style="text-align: left;"><strong>Marzo</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="0"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-11"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">90%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" data-x-index="0" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-wptb-title-column="Mes" data-wptb-title-column-font-size="" data-wptb-title-column-color="" data-wptb-title-background-color="rgb(238, 238, 238)" data-wptb-title-align="center" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-5"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: left;" class=""><strong>Abril</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="1"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-15"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">75%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-x-index="0" data-y-index="2"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-21"><div class="" style="position: relative;"><p class=""><strong>Mayo</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="2"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-25"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">50%</p></div></div></td></tr><tr class="wptb-row" data-wptb-bg-color=""><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 293px;" data-x-index="0" data-y-index="3"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-23"><div class="" style="position: relative;"><p><strong>Junio</strong></p></div></div></td><td class="wptb-cell" style="border-width: 1px; padding: 10px; border-style: none; width: 256px;" data-x-index="1" data-y-index="3"><div class="wptb-text-container wptb-ph-element wptb-element-text-24"><div class="" style="position: relative;"><p style="text-align: center;">25%</p></div></div></td></tr></tbody></table></div></div>
<p>Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 30 de junio de 2022, y se establece expresamente que dicha exención es incompatible con la percepción de la prestación por ceses de actividad en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p>&nbsp;<br />
<strong>3.2.- Cese de actividad como consecuencia de una suspensión temporal total de la actividad derivada de una resolución de la autoridad competente.</strong><br />
Los autónomos que, a partir de 1 de marzo de 2022, se vean obligados a suspender todas sus actividades o mantengan la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad:<br />
Esta prestación implica:</p>
<p>.- Estar afiliado y en alta al RETA.<br />
.- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seg. Social.<br />
.- La cuantía será del 70% de la base mínima, con excepciones y límites<br />
.- Durante la suspensión de la actividad se exonerará del pago de autónomos.<br />
.- La duración de la prestación será hasta que finalice la restricción, con un máximo de 4 meses y no pudiendo superarse el día 30 de junio de 2022.<br />
.- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.<br />
.- La prestación se deberá solicitar en los 21 días siguientes a la resolución de cierre de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Plan Mecuida.</h3>
<p>El plan MECUIDA se prorroga hasta 30 de junio de 2022, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Reducción de jornada por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida por cáncer o enfermedad grave.</h3>
<p>Las personas que hubieran visto extinguida la reducción de jornadas antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido el hijo 18 años, se podrá volver a solicitar, pudiendo mantener la reducción de jornada, hasta que el hijo cumpla 23 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Medidas Extraordinarias para empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica </h3>
<p>Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma hasta 30 de junio de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Suspensión de los procedimientos de desahucio.</h3>
<p>Se suspenden los desahucios hasta 30 de septiembre de 2022, respecto a aquellos inquilinos que acrediten una situación de vulnerabilidad económica de acuerdo al art. 5.1 RD Ley 11/2020 de 31 de marzo.<br />
Para poder suspender el desahucio será necesario que las viviendas pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas que titulares de más de 10 viviendas y que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>8.- Solicitudes de compensación por propietarios y arrendadores.</h3>
<p>Los propietarios afectados por la suspensión de los desahucios podrán presentar hasta 31 de octubre de 2022, una solicitud de compensación de gastos ante el órgano competente de la CCAA, si bien, deberá acreditar el perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o arrendamiento con anterioridad al acceso al inmueble.</p>
<p>&nbsp;<br />
<sup>1</sup> Siempre y cuando la empresa decida su aplicación.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución SLT/342/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-342-2022-medidas-para-contener-la-covid-19-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Feb 2022 13:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El DOGC de 17 de febrero de 2022, núm. 8608, ha publicado la Resolución SLT/342/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19. Dichas medidas entran en vigor a partir del día 18 de febrero de 2022, con una duración prevista...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>El DOGC de 17 de febrero de 2022, núm. 8608, ha publicado la Resolución SLT/342/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.</strong></p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir del día <strong>18 de febrero de 2022, con una duración prevista de 14 días</strong>.</p>
<h3>1.- Medidas de protección individual y colectiva.</h3>
<p>La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:<br />
.- Higiene frecuente de las manos.<br />
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).<br />
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes).<br />
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.<br />
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.<br />
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Desplazamientos Personales.</h3>
<p>Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.</p>
<p><strong>2.1.- Estrategia de desplazamientos.</strong><br />
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.<br />
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Uso de mascarilla.</h3>
<p>El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:<br />
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en el RD 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.<br />
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Horario de cierre.</h3>
<p>El régimen horario de las actividades reguladas en la Resolución es el previsto en la normativa sectora de aplicación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Medidas que afectan a los derechos.</h3>
<p><strong>5.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.</strong><br />
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.<br />
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios o vías públicas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.<br />
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.</p>
<p><strong>5.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.</strong><br />
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.<br />
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Otras medidas.</h3>
<p><strong>6.1.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.</strong><br />
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.<br />
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:<br />
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.<br />
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.<br />
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.<br />
.- Se evitarán aglomeraciones.<br />
.- Se intensificará la limpieza de superficies.<br />
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.<br />
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.<br />
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.<br />
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).<br />
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).</p>
<p><strong>6.2.- Empresas de servicios y comercio minorista.</strong><br />
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.</p>
<p><strong>6.3.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales</strong><br />
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.</p>
<p><strong>6.4.- Uso del Transporte Público.</strong><br />
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.<br />
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.<br />
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.<br />
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.</p>
<p><strong>6.5.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.</strong><br />
&#8211; Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados, se pueden llevar a cabo con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.<br />
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.</p>
<p><strong>6.6. Instalaciones y equipamientos deportivos: </strong><br />
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.<br />
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.<br />
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se realice la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en esta Resolución.<br />
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.<br />
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa de esta Resolución.<br />
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.</p>
<p>Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:<br />
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.</p>
<p>En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.</p>
<p>En ambos casos:<br />
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.<br />
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.<br />
.-se permite servicio de restauración.<br />
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.<br />
.-el uso obligatorio de la mascarilla es obligatorio dentro de la instalación.<br />
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.</p>
<p>.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.</p>
<p>.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT. </p>
<p>Los establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas deberán ejercer la actividad con sujeción a las condiciones establecidos en la resolución.</p>
<p>.- Los parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden estar abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobados por el PROCICAT para estos espacios.</p>
<p><strong>6.7.- Actividades relacionadas con el juego </strong><br />
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.<br />
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.<br />
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p><strong>6.8.- Actividades de Hostelería y Restauración. </strong><br />
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.<br />
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda un máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<br />
.- En espacios interiores es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.<br />
.- Se permite la actividad de baile, en los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.</p>
<p><strong>6.9.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.</strong><br />
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.<br />
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.<br />
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.<br />
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.</p>
<p><strong>6.10.- Actividades Docentes Universitarias.</strong><br />
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.<br />
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.</p>
<p><strong>6.11.- Equipamientos Cívicos.</strong><br />
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.</p>
<p><strong>6.12.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.</strong><br />
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.<br />
Los mercados no sedentarios y ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con la presente Resolución.<br />
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. </p>
<p><strong>6.13.- Actividades populares y tradicionales.</strong><br />
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.</p>
<p><strong>6.14.- Actividades Recreativas musicales.</strong><br />
Los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos deben ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:</p>
<p>.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.<br />
.- Se permitirá el baile con mascarilla.<br />
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.<br />
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.</p>
<p>Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.</p>
<p><strong>6.15.- Consumo de tabaco y asimilados.</strong><br />
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.<br />
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.</p>
<p><strong>6.16.- Actuaciones Policiales.</strong><br />
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Duración.</h3>
<p>Estas medidas tienen una duración prevista de 14 días.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 115/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/real-decreto-115-2022-por-el-que-se-modifica-la-obligatoriedad-del-uso-de-mascarillas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 08:59:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, en el BOE de fecha 9 de febrero de 2022, por el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19</strong></p>
<p>El Gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, en el BOE de fecha 9 de febrero de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.</p>
<h2>Uso Obligatorio de mascarillas.</h2>
<p>Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:</p>
<p>.- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.<br />
.- En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.<br />
.- Medios de transporte aéreos, en autobús, ferrocarril, incluyendo andenes y estaciones de viajeros, en teleférico, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, excepto que convivan en el mismo domicilio.<br />
.- En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.</p>
<h3>Excepciones:</h3>
<p>.- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.<br />
.- Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.<br />
.- Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.<br />
.- Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.<br />
.- En espacios cerrados de uso público de las residencias para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos de características similares, siempre y cuando dichos colectivos y trabajadores tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no se aplica a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución SLT/254/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-254-2022-medidas-para-contener-la-covid-19-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 08:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución SLT/254/2022 de 9 de febrero, por la que se modifica la Resolución SLT/177/2022 de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña. El DOGC de 10 de febrero de 2022, núm. 8603, ha publicado la Resolución SLT/254/2022 por la que se modifica...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Resolución SLT/254/2022 de 9 de febrero, por la que se modifica la Resolución SLT/177/2022 de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.</strong></p>
<p>El DOGC de 10 de febrero de 2022, núm. 8603, ha publicado la Resolución SLT/254/2022 por la que se modifica la Resolución SLT/177/2022, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.</p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir del día <strong>10 de febrero de 2022</strong>, con una duración prevista de <strong>7 días</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Medidas de protección individual y colectiva.</h3>
<p>La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:<br />
.- Higiene frecuente de las manos.<br />
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).<br />
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes).<br />
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.<br />
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.<br />
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Desplazamientos Personales.</h3>
<p>Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.</p>
<p><strong>2.1.- Estrategia de desplazamientos.</strong><br />
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.<br />
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Uso de mascarilla.</h3>
<p>El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:<br />
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en el RD 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.<br />
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Medidas que afectan a los derechos.</h3>
<p><strong>4.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.</strong><br />
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.<br />
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios o vías públicas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.<br />
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.</p>
<p><strong>4.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.</strong><br />
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.<br />
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Otras medidas.</h3>
<p><strong>5.1.- Horarios de cierre</strong><br />
Los horarios de cierre será el regulado en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.</p>
<p><strong>5.2.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.</strong><br />
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.<br />
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:<br />
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.<br />
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.<br />
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.<br />
.- Se evitarán aglomeraciones.<br />
.- Se intensificará la limpieza de superficies.<br />
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.<br />
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.<br />
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.<br />
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).<br />
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).</p>
<p><strong>5.3.- Empresas de servicios y comercio minorista.</strong><br />
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.</p>
<p><strong>5.4.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales</strong><br />
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.</p>
<p><strong>5.5.- Uso del Transporte Público.</strong><br />
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.<br />
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.<br />
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.<br />
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.</p>
<p><strong>5.6.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.</strong><br />
&#8211; Hasta las 00.00 horas del día 11 de febrero de 2022, las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados los asistentes deberán permanecer sentados y garantizar la ventilación, natural o forzada. A partir de aquella fecha se podrán realizar actividades con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.<br />
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.</p>
<p><strong>5.7. Instalaciones y equipamientos deportivos: </strong><br />
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.<br />
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.<br />
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se realice la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en esta Resolución.<br />
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.<br />
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa vigente en materia COVID19.<br />
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.</p>
<p>Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:<br />
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.</p>
<p>En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.</p>
<p>En ambos casos:<br />
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.<br />
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.<br />
.-se permite servicio de restauración.<br />
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.<br />
.-el uso obligatorio de la mascarilla será lo establecido en el RD 115/2022 de 8 de febrero.<br />
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.</p>
<p>.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.</p>
<p>.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT. Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, si en el recinto hay establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas no pueden abrir al público. A partir de aquella fecha podrán abrir con público con sujeción a los requisitos establecidos en la resolución.</p>
<p>.- Los parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden estar abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobados por el PROCICAT para estos espacios.</p>
<p><strong>5.8.- Actividades relacionadas con el juego </strong><br />
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.<br />
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.<br />
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p><strong>5.9.- Actividades de Hostelería y Restauración. </strong><br />
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.<br />
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda un máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<br />
.- En espacios interiores es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.<br />
.- Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, no se permite la actividad de baile incluidos los salones de banquetes. A partir de aquella fecha podrá llevarse a cabo actividad de baile, en caso de salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.</p>
<p><strong>5.10.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.</strong><br />
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.<br />
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.<br />
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.<br />
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.</p>
<p><strong>5.11.- Actividades Docentes Universitarias.</strong><br />
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.<br />
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.</p>
<p><strong>5.12.- Equipamientos Cívicos.</strong><br />
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.</p>
<p><strong>5.13.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.</strong><br />
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.<br />
Los mercados no sedentarios y ferias mercado es obligatorio el uso de mascarilla y la organización deberá evitar las aglomeraciones.<br />
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. </p>
<p><strong>5.14.- Actividades populares y tradicionales.</strong><br />
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.</p>
<p><strong>5.15.- Actividades Recreativas musicales.</strong><br />
Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos NO pueden abrir al público.</p>
<p>A partir de las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y establecimientos antes indicados, podrán abrir al público con sujeción a los requisitos siguientes:</p>
<p>.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.<br />
.- Se permitirá el baile con mascarilla.<br />
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.<br />
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.</p>
<p>Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.</p>
<p><strong>5.16.- Consumo de tabaco y asimilados.</strong><br />
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.<br />
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.</p>
<p><strong>5.17.- Actuaciones Policiales.</strong><br />
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Duración.</h3>
<p>Estas medidas tienen una duración prevista de 7 días.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución SLT/177/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-177-2022-medidas-para-contener-la-covid-19-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Feb 2022 08:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución SLT/177/2022 de 2 de febrero por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña. El DOGC de 3 de febrero de 2022, núm. 8598, ha publicado la Resolución SLT/177/2022, por la que se relajan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/resolucion-slt-177-2022-medidas-para-contener-la-covid-19-en-cataluna/">Resolución SLT/177/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Resolución SLT/177/2022 de 2 de febrero por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.</strong></p>
<p>El DOGC de 3 de febrero de 2022, núm. 8598, ha publicado la Resolución SLT/177/2022, por la que se relajan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.</p>
<p>Dichas medidas entran en vigor a partir del día <strong>4 de febrero de 2022</strong>, con una duración prevista de 7 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Medidas de protección individual y colectiva.</h3>
<p>La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:<br />
.- Higiene frecuente de las manos.<br />
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).<br />
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes,).<br />
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución y en los espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad.<br />
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.<br />
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.<br />
.- Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que contactar con el sistema público y seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena, según los protocolos aprobados por sanidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Desplazamientos Personales.</h3>
<p>Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.</p>
<p><strong>2.1.- Estrategia de desplazamientos.</strong><br />
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.<br />
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Uso de mascarilla.</h3>
<p>El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:<br />
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.<br />
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.<br />
c) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Medidas que afectan a los derechos.</h3>
<p><strong>4.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.</strong><br />
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.<br />
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios o vías públicas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.<br />
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.</p>
<p><strong>4.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.</strong><br />
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.<br />
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Otras medidas.</h3>
<p><strong>5.1.- Horarios de cierre</strong><br />
Los horarios de cierre será el regulado en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.</p>
<p><strong>5.2.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.</strong><br />
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.<br />
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:<br />
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.<br />
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.<br />
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.<br />
.- Se evitarán aglomeraciones.<br />
.- Se intensificará la limpieza de superficies.<br />
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.<br />
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.<br />
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.<br />
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).<br />
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).</p>
<p><strong>5.3.- Empresas de servicios y comercio minorista.</strong><br />
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.</p>
<p><strong>5.4.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales</strong><br />
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.</p>
<p><strong>5.5.- Uso del Transporte Público.</strong><br />
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.<br />
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.<br />
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.<br />
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.</p>
<p><strong>5.6.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.</strong><br />
&#8211; Hasta las 00.00 horas del día 11 de febrero de 2022, las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados los asistentes deberán permanecer sentados y garantizar la ventilación, natural o forzada. A partir de aquella fecha se podrán realizar actividades con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.<br />
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.</p>
<p><strong>5.7. Instalaciones y equipamientos deportivos: </strong><br />
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.<br />
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.<br />
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad y llevar la mascarilla cuando no se realice la actividad.<br />
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.<br />
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa vigente en materia COVID19.<br />
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.</p>
<p>Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:<br />
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.</p>
<p>En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.</p>
<p>En ambos casos:<br />
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.<br />
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.<br />
.-se permite servicio de restauración.<br />
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.<br />
.-es obligatorio el uso de la mascarilla.<br />
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.</p>
<p>.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.</p>
<p>.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT. Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, si en el recinto hay establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas no pueden abrir al público. A partir de aquella fecha podrán abrir con público con sujeción a los requisitos establecidos en la resolución.</p>
<p>.- Los parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden estar abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobados por el PROCICAT para estos espacios.</p>
<p><strong>5.8.- Actividades relacionadas con el juego </strong><br />
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.<br />
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.<br />
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p><strong>5.9.- Actividades de Hostelería y Restauración. </strong><br />
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.<br />
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.<br />
.- Se recomienda un máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<br />
.- Obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.<br />
.- Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, no se permite la actividad de baile incluidos los salones de banquetes. A partir de aquella fecha podrá llevarse a cabo actividad de baile, en caso de salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.</p>
<p><strong>5.10.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.</strong><br />
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.<br />
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.<br />
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.<br />
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.</p>
<p><strong>5.11.- Actividades Docentes Universitarias.</strong><br />
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.<br />
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.</p>
<p><strong>5.12.- Equipamientos Cívicos.</strong><br />
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.</p>
<p><strong>5.13.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.</strong><br />
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.<br />
Los mercados no sedentarios y ferias mercado es obligatorio el uso de mascarilla y la organización deberá evitar las aglomeraciones.<br />
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. </p>
<p><strong>5.14.- Actividades populares y tradicionales.</strong><br />
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.</p>
<p><strong>5.15.- Actividades Recreativas musicales.</strong><br />
Hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos NO pueden abrir al público.</p>
<p>A partir de las 00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y establecimientos antes indicados, podrán abrir al público con sujeción a los requisitos siguientes:</p>
<p>.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.<br />
.- Se permitirá el baile con mascarilla.<br />
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.<br />
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.</p>
<p>Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución, sin que este permitido habilitar pistas o zonas de baile hasta las 00 horas del día 11 de febrero de 2022. A partir de aquella fecha se permite la actividad de baile, con mascarilla.</p>
<p><strong>5.16.- Consumo de tabaco y asimilados.</strong><br />
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.<br />
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.</p>
<p><strong>5.17.- Actuaciones Policiales.</strong><br />
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Duración.</h3>
<p>Estas medidas tienen una duración prevista de 7 días.</p>
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