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	<title>BOE &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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		<title>Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Dec 2024 08:14:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS</strong></p>
<p>El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.</p>
<h3><strong>1.- Objeto</strong></h3>
<p>Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.</p>
<h3><strong>2.- Ámbito de aplicación</strong></h3>
<ul>
<li>Alumnos universitarios</li>
<li>Alumnos de Formación Profesional</li>
<li>Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores</li>
</ul>
<p><strong>2.1.- Realización de las Prácticas:</strong></p>
<ul>
<li>Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.</li>
<li>Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 (RD 1493/2011)</li>
</ul>
<p><strong>2.2.- Períodos cotizables:</strong> Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1.825 días.</p>
<p>Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.</p>
<p>Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1.825 días cotizados.</p>
<p><strong>2.3.- No suscripción de convenio especial:</strong> No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.</p>
<h3><strong>3.- Requisitos</strong></h3>
<ul>
<li>Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo. En el caso de prácticas remuneradas la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado.</li>
<li>Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h3><strong>4.- Resolución de las solicitudes</strong></h3>
<p>Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.</p>
<h3><strong>5.- Efectos y acción protectora</strong></h3>
<p><strong>5.1.- Efectos:</strong> Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.</p>
<p><strong>5.2.- Acción protectora:</strong> La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.</p>
<h3><strong>6.- Determinación e ingreso de la cotización</strong></h3>
<p><strong>6.1.- Base de Cotización:</strong> La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.</p>
<p><strong>6.2.- Reducciones:</strong> Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.</p>
<p><strong>6.3.- Ingreso de la Cotización:</strong> El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio. El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.</p>
<h3><strong>7.- Extinción del convenio especial</strong></h3>
<p>El convenio especial se extinguirá por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago</li>
<li>Jubilación o Incapacitado Permanente</li>
<li>Fallecimiento</li>
<li>Voluntad propia</li>
</ul>
<p>Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.</p>
<h3><strong>8.- Entrada en vigor</strong></h3>
<p>La presente orden entra en vigor el 1 de junio de 2024.</p>
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